ORDEN de 25 de marzo de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se adecuan las autorizaciones a determinados centros privados, por transformación automática de enseñanzas autorizadas de Formación Profesional de 1er y 2º grado en Ciclos Formativos de Grado Medio. [1998/2921]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de marzo de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se adecuan las autorizaciones a determinados centros privados, por transformación automática de enseñanzas autorizadas de Formación Profesional de 1er y 2º grado en Ciclos Formativos de Grado Medio. [1998/X2921] Los expedientes han sido iniciados por les representantes de los centros docentes privados concertados mediante la comunicación de la transformación de sus enseñanzas autorizadas de formación profesional en ciclos formativos de grado medio, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional octava 2.d y 3. de la LOGSE y la disposición transitoria tercera 1.d, 2., 3 y 4 del Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, sobre requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. Los ciclos formativos de grado medio y número de grupos que pretenden impartir, equivalen a las ramas profesionales, y en ningún caso excederán de las unidades que tenían autorizadas de acuerdo con la legislación anterior a la LOGSE. Considerando que se ha cumplido el trámite de audiencia a la persona interesada previsto en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Vistas la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre de 1990), la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, (BOE de 4 de julio), la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los centros docentes (BOE de 21 de noviembre), el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE de 25 de junio), que estableció el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (modificacdo por los Reales Decreto 1.487/94 y 173/98), el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, así como la Orden de 24 de abril de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 3 de mayo), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de formación profesional para la implantación de los ciclos formativos de grado medio y demás normativa de general aplicación. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero Adecuar las autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer grado con autorización o clasifiación definitiva y de segundo grado clasificados como homologados, que se relacionan en el anexo I,en los términos generales de esta orden y en los que para cada uno se especifica, por transformación automática en ciclos formativos de grado medio, correspondientes a la nueva ordenación educativa. Segundo Establecer, en su caso, la configuración del resto de enseñanzas de los centros, después de esta transformación en los términos que se indican como composición resultante del resto del centro. Tercero Los ciclos formativos autorizados podrán comenzar a impartirse progresivamente desde el inicio del curso escolar 1997/98 en sustitución de las unidades de FP, que se extinguen, sin que en ningún momento las unidades totales en funcionamiento del conjunto de niveles/etapas autorizadas puedan exceder del número que se establece en el anexo para cada centro. Este número se revisará, según las instalaciones reservadas, en el momento en que, si procede, el/los centro/s, soliciten la autorización para impartir niveles/etapas educativas no autorizadas o modificación de la composición o capacidad de las ya autorizadas. Cuarto Los centros que no hayan aportado ya al expediente la relación del profesorado y sus titulaciones respectivas, deben aportarla antes de la implantación efectiva de la enseñanza que se autoriza, al objeto de su aprobación expresa por la Direción Territorial, previo informe de la Inspección Educativa de que cumple los requisitos del Real Decreto de creación del ciclo. De otra parte, todos los centros, en la impartición de los ciclos formativos de grado medio, deben cumplir los currículos y...

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