RESOLUCIÓN de 14 de abril de 1999, del secretario general de la Conselleria de Presidencia, por la que se acuerda la inscripción de la adaptación de los Estatutos del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales. [1999/4619]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 1999, del secretario general de la Conselleria de Presidencia, por la que se acuerda la inscripción de la adaptación de los Estatutos del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales. [1999/4619] Visto el expediente de adaptación estatutaria instruido a instancia de D. Enrique Rigo Medrano como Secretario del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales, inscrito con el número 3 de la Sección Segunda del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en el que solicita la inscripción y registro de la adaptación de sus Estatutos a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en base a los siguientes Hechos Primero Que Don Enrique Rigo Medrano como Secretario del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales, presentó el 28 de abril de 1998 los Estatutos modificados para su adaptación a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. Segundo Que se solicitó informe sobre los Estatutos presentados en lo referente a los contenidos propios de la profesión, a la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, que lo evacuó el 2 de julio de 1998 «no formulando objeción alguna». Tercero Que, en ejercicio del control de legalidad establecido por el artículo 11 de la mencionada ley autonómica se revisó el texto estatutario, requiriéndose la subsanación de algunas deficiencias, que se rectificaron en la documentación aportada el día 1 de octubre de 1998. Cuarto Que ante la queja expuesta por el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Alcoy, de no haber sido convocado al acto de aprobación de dichos Estatutos, se comunicó al Consejo el 13 de noviembre, que en tanto no hubiera constancia fehaciente de dicha convocatoria, no se procedería a dictar Resolución de inscripción registral de los Estatutos adaptados. Quinto Que como consecuencia del anterior requerimiento, el 26 de enero pasado, el Secretario del Consejo Valenciano de Colegios de Agentes Comerciales, presenta el Acta del pleno Extraordinario (en la que consta la asistencia del Colegio de Alcoy) celebrado el 8 de enero en el que se ratifica la aprobación de la reforma de los Estatutos realizada los días tres de abril y 18 de septiembre de 1998. Sexto El texto anexo de los preceptos, objeto de adaptación estatutaria, queda incorporado íntegramente a la presente resolución, dándose aquí por reproducido. Fundamentos de derecho Primero Que los Estatutos contienen todas las determinaciones exigidas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales. Segundo Que han sido aprobados con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios Estatutos del Consejo. Tercero Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del mencionado cuerpo legal que establece que «Los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales actualmente existentes, constituidos al amparo del Decreto 123/1986, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, deberán adaptarse a las prescripciones de la presente Ley». Cuarto El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Secretaría General de la Conselleria de Presidencia, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por los Decretos 4/1997, y 30/1997, de 26 de febrero, sobre asignación de competencias a la Presidencia y a las Consellerias, y de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia, respectivamente, en la redacción dada a este último por el artículo único del Decreto 106/1998, de 21 de julio, y por el artículo 10 de la Orden de 23 de mayo de 1996, en la redacción dada por la Orden de 25 de noviembre de 1996, en lo que se refiere a la estructura administrativa a nivel de Servicio, y todo ello, en relación con el Decreto 123/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. Vistos el artículo 36 de la Constitución y el artículo 31.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; y demás disposiciones complementarias, resuelvo Inscribir la adaptación de los Estatutos del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales. Valencia, 14 de abril de 1999.. El secretario general: Jorge Lamparero Lázaro ESTATUTOS DEL CONSEJO VALENCIANO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE AGENTES COMERCIALES TÍTULO I Concepto, fines y funciones del Consejo Artículo 1. Concepto 1. El Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el logro de sus fines, dentro del marco de la legislación vigente, integrada por los Ilustres Colegios Oficiales de Agentes Comerciales de Alcoy, Alicante, Castellón y Valencia. 2. La estructura interna y el funcionamiento del Consejo Valenciano de los Ilustres Colegios Oficiales de Agentes Comerciales son democráticos. 3. El domicilio del Consejo Valenciano de los Ilustres Colegios Oficiales de Agentes Comerciales se fija en Valencia. Los órganos de gobierno del Consejo podrán acordar el cambio de domicilio del Consejo a las plazas de Alcoy, Alicante o Castellón. 4. El ámbito territorial del Consejo Valenciano de los Ilustres Colegios Oficiales de Agentes Comerciales es el correspondiente a la Comunidad Valenciana, siendo a su vez, el ámbito territorial de los Colegios integrantes del Consejo los siguientes: El ámbito territorial del Colegio de Alcoy es el municipio de Alcoy; el del Colegio de Alicante, toda la Provincia de Alicante a excepción del Municipio de Alcoy; el del Colegio de Castellón, toda la Provincia de Castellón; y el del Colegio de Valencia, toda la Provincia de Valencia. Artículo 2. Fines Son fines del Consejo Valenciano de los Ilustres Colegios Oficiales de Agentes Comerciales: a. La coordinación de los Colegios que lo integran y la representación de la profesión en cuestiones de ámbito autonómico y en las que estos estatutos o los propios Colegios le otorguen, todo ello sin perjuicio de la necesaria autonomía de cada Colegio. b. Relacionarse, en nombre de los Colegios que lo integran, con las instituciones de la Generalitat, en particular con el Gobierno Valenciano, al objeto de facilitar la mutua colaboración y entendimiento para la mejor satisfacción de los intereses sociales y profesionales cuya defensa tienen respectivamente encomendada. c. Los que en desarrollo de estos estatutos generales, y de acuerdo con la ley, se establezcan. Artículo 3. Funciones El Consejo Valenciano de los Ilustres Colegios Oficiales de Agentes Comerciales tiene las siguientes funciones: 1. Las atribuidas por la legislación vigente en lo relativo a representación, ordenación y defensa de los intereses profesionales de los Agentes Comerciales en la Comunidad Valenciana. 2. Representar y ser portavoz de los Colegios que lo integran en sus relaciones, consultas o servicios de colaboración con las diversas administraciones públicas en todos cuantos asuntos afecten o puedan afectar a la profesión de Agente Comercial a nivel de la Comunidad Autónoma. 3. Elaborar, aprobar y modificar sus propios estatutos y reglamentos de régimen interior. 4. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios. 5. Aprobar sus presupuestos, y regular y fijar...

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