RESOLUCIÓN de 25 de junio de 1999, del secretario general de la Conselleria de Presidencia, por la que se acuerda la inscripción de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Economistas de Alicante. [1999/7006]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 1999, del secretario general de la Conselleria de Presidencia, por la que se acuerda la inscripción de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Economistas de Alicante. [1999/7006] Visto el expediente de adaptación estatutaria instruido a instancia de don Miguel A. Vega Zafra, como secretario del Colegio Oficial de Economistas de Alicante, inscrito con el número 21 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en el que solicita la inscripción y registro de la adaptación de sus Estatutos a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con los siguientes: Hechos Primero Que por el secretario del mencionado colegio se presentaron el 9 de diciembre de 1998 los estatutos aprobados por la Asamblea General en sesión extraordinaria de fecha 2 de diciembre de 1998 , modificación que se aprobó para su adecuación a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegio Profesionales de la Comunidad Valenciana. Segundo Que se solicitó informe sobre los estatutos presentados en lo referente a los contenidos propios de la profesión, a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, que lo evacuó el 11 de junio de 1999 no formulando objeción alguna a los mismos. Tercero Que, en ejercicio del control de legalidad establecido por el artículo 11 de la mencionada ley autonómica se revisó el texto estatutario, indicándose la conveniencia de rectificar determinados puntos de los mismos y requiriéndose la aportación de la documentación necesaria para la inscripción registral, requerimiento que ha sido cumplimentado el día 16 de junio de 1999. Cuarto. El texto anexo de los preceptos, objeto de adaptación estatutaria queda incorporado íntegramente a la presente resolución, dándose aquí por reproducido. Fundamentos de derecho Primero Que los estatutos contienen todas las determinaciones exigidas en el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales. Segundo Que han sido aprobados con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios estatutos del Consejo. Tercero El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Secretaría General de la Conselleria de Presidencia, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por los Decretos 4/1997, y 30/1997, de 26 de febrero, sobre asignación de competencias a la Presidencia y a las consellerias, y de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia, respectivamente, en la redacción dada a este último por el artículo único del Decreto 106/1998, de 21 de julio, y por el artículo 10 de la Orden de 23 de mayo de 1996, en la redacción dada por la Orden de 25 de noviembre de 1996, en lo que se refiere a la estructura administrativa a nivel de servicio, y todo ello, en relación con el Decreto 123/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. Vistos el artículo 36 de la Constitución y el artículo 31.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; y demás disposiciones complementarias, resuelvo: Inscribir la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Economistas de Alicante. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia o ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 8,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna. Valencia, 25 de junio de 1999.. El secretario general: Jorge Lamparero Lázaro. Estatuto particular del Colegio Oficial de Economistas de Alicante. SUMARIO Título I. Disposiciones generales. Título II. Derechos y deberes de los colegiados. Título III. De los órganos de gobierno del colegio. Título IV. Recursos económicos. Título V. Régimen disciplinario. Título VI. De las discrepancias entre colegiados. Título VII. Procedimientos a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución. Título VIII. De los recursos jurídicos de los colegiados. Preámbulo La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, estableció en su artículo nº 1 que «los colegios Profesionales sin perjuicio de las leyes que regulen la profesión de que se trate, se rigen por sus estatutos y por los reglamentos de régimen interno», siendo el objeto y finalidad de esos el dotar a cada colegio de una organización Interna que ayude a conseguir un funcionamiento ágil y eficaz del mismo, atendiendo para ello de forma especial a las características propias de cada colegio. El presente estatuto servirá como complemento y desarrollo de la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana y de las demás disposiciones legales vigentes. Título I Disposiciones generales Capitulo único Artículo 1 El presente estatuto será de aplicación y regirá con carácter obligatorio, en el Colegio Oficial de Economistas de Alicante. Artículo 2 El Colegio Oficial de Economistas de Alicante, es una corporación de derecho público, amparado por la ley y reconocido por el Estado, gozando de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Artículo 3 El Colegio Oficial de Economistas de Alicante, tendrá su sede en la ciudad de Alicante, calle San Isidro núm. 5, donde estará situada la representación corporativa e instaladas sus diferentes dependencia y oficinas. Para modificar el domicilio indicado, se requerirá la previa aprobación de la Junta General Extraordinaria. Artículo 4 El ámbito territorial del Colegio Oficial de Economistas, abarcará la provincia de Alicante. Artículo 5 Se consideran como fines esenciales del colegio: 1. La ordenación del ejercicio de la profesión de economista, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia. 2. La representación exclusiva de dicha profesión. 3. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados. 4. La vigilancia en el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a cada una y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas que le sean específicamente propias, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo para ello la formación y perfeccionamiento de estos. 5. Fomento de la profesión de economista. Artículo 6 En orden al cumplimiento de los fines esenciales anteriormente enumerados, el colegio podrá desarrollar las funciones siguientes: 1. Ordenar, en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados. 2. Velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial. 3. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos. 4. Ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y/o sanción a las que están obligadas las Administraciones Públicas. 5. Intervenir en los procedimientos de arbitraje, en aquellos conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados o en los que el colegio sea designado para administrar el arbitraje, conforme al artículo 10.a) de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. 6. Siempre que no se vulnere la competencia, encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente. A tal fin el colegio podrá crear los servicios adecuados, en las condiciones que se determine. 7. Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para sus colegiados, cuya asistencia será facultativa, así como organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados, sin perjuicio de las competencias que puedan derivarse de la normativa estatal o autonómica. 8. Ejercer en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales. 9. Participar en los órganos consultivos de la administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones, cuando aquella lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables. 10. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las administraciones valencianas y colaborar con estas mediante la realización de estudios, emisión de informes...

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