ACUERDO de 8 de noviembre de 2017, del Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, por el que se convoca un concurso específico para la provisión del puesto de trabajo número 96 de la relación de puestos de trabajo de esta institución, ayudante de gestión contable y asuntos generales, subgrupo A2, sector administración general. Convocatoria 05/2017. [2017/10376]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorSindicatura de Comptes
Rango de LeyAcuerdo

Visto el Acuerdo de fecha 20 de julio de 2017, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en las normas para la provisión de puestos de trabajo en la Sindicatura de Comptes y la baremación de méritos (BOC 217, 20.10.2017), el Consell de la Sindicatura de Comptes, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 17.c de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, el Consell de la Sindicatura de Comptes acuerda convocar el presente concurso específico, que se regirá por las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la convocatoria

El puesto de trabajo cuya provisión se convoca es el número 96 de la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes, denominado «Ayudante de Gestión contable y asuntos generales», cuyas características y requisitos de desempeño quedan relacionados en el anexo I a la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos de participación

Conforme a las características del puesto, podrán participar en el presente concurso específico los funcionarios de carrera de la Sindicatura de Comptes que pertenezcan a alguna de las plazas del subgrupo A2.

Tercera. Solicitudes

3.1. Los interesados dirigirán su solicitud, firmada, al síndic major, según el modelo de instancia que figura en el anexo III.

3.2. Los aspirantes presentarán con la instancia una relación detallada de los méritos que deseen alegar, ordenados según la clasificación que figura en la base quinta, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración para ser valorados de acuerdo con el baremo establecido. No se tendrán en cuenta otros méritos que los alegados por los concursantes, que habrán de acreditarse documentalmente mediante las certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental, debidamente compulsados y numerados. Los méritos alegados que ya consten en la Secretaría General no deberán ser acreditados nuevamente.

3.3. La presentación de solicitudes se hará, de forma preferente, en el registro de entrada de esta institución o bien en cualquiera de los registros y oficinas públicas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si las solicitudes se presentaran a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la última publicación de esta convocatoria, que aparecerá en el Butlletí Oficial de Les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3.5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser modificadas, y se aceptaran renuncias hasta la fecha del acuerdo de adjudicación.

3.6. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la intranet de la Sindicatura de Comptes.

Cuarta. Fases del concurso y propuesta de resolución

4.1. Este concurso consta de dos fases que incluirán la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base quinta y sexta de esta convocatoria. La propuesta de resolución recaerá en la persona candidata que tenga la mayor puntuación en la valoración de los méritos de ambas fases.

4.2. En caso de empate, se adjudicará el puesto a quien hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba de la fase segunda del concurso. Si persiste el empate, a quien acredite mayor antigüedad como personal funcionario de la Sindicatura de Comptes. Si continuara el empate, se seguirá el criterio de la antigüedad en la función pública, en general, y si aun así persistiera, se adjudicará el puesto a la persona concursante de mayor edad. Finalmente, si fuera necesario, se resolverá el empate mediante un sorteo público.

Quinta. Fase primera: valoración de méritos

5.1. La valoración de los méritos en la primera fase del concurso se efectuará según el baremo que se indica a continuación (puntuación máxima 22 puntos):

  1. Antigüedad, grado y carrera profesional:

    1) Antigüedad: se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicios en activo en las distintas administraciones públicas, hasta un máximo de 3,5 puntos. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los...

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