ACUERDO de 8 de julio de 2016, del Consell, por el que se renuncia a la adjudicación de 31 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, a la Comunitat Valenciana. Expediente número CNMY11/DGPI/12.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyAcuerdo

Antecedentes

  1. Por resolución de fecha 9 de noviembre de 2011, de la consellera de Presidencia y Vicepresidenta del Consell, publicada en el DOCV número 6650, de 14 de noviembre de 2011, se convocó concurso público para la adjudicación de 31 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial, en la Comunitat Valenciana, y se aprobó el pliego de condiciones que debía regir esta licitación. El plazo de presentación de ofertas finalizó el día 16 de diciembre de 2011.

  2. Seguidos los trámites correspondientes, la mesa de licitación en su reunión de fecha 20 de enero de 2012, tras calificar la documentación administrativa aportada por los licitadores, acordó la relación de empresas finalmente admitidas al concurso, así como la designación, al amparo del apartado 9.4 del pliego de condiciones, de un comité de expertos para la valoración de las ofertas técnicas presentadas.

  3. Mediante Acuerdo del Consell de fecha 11 de mayo de 2012 (DOCV 6773, 14.05.2012) se amplió en tres meses, hasta el 14 de agosto de 2012, el plazo para resolver el concurso, atendiendo al elevado número de ofertas presentadas -462, formuladas por 115 empresas-, a la complejidad de su valoración, y a la imposibilidad de acudir a medidas alternativas como la habilitación de más medios personales o materiales, ya que la valoración solo podía realizarse por los tres expertos designados por la mesa de licitación, conforme a lo previsto en el pliego de condiciones.

  4. En fecha 30 de julio de 2012, el comité de expertos aporta informe técnico sobre las ofertas presentadas, respecto del cual la mesa de licitación solicita la corrección de determinados errores materiales advertidos, así como la aclaración de algunos aspectos de la valoración.

  5. Mediante Resolución de 31 de enero de 2013, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (DOCV 6962,

    11.02.2013) se modifica la composición de la mesa de licitación para adecuarla a los cambios en la estructura de la Administración de la Generalitat.

  6. Con fecha 19 de septiembre de 2013, la comisión de expertos remite a la mesa de licitación un nuevo informe técnico de valoración de las ofertas técnicas que modifica el anterior.

  7. Por Resolución de 26 de enero de 2015, de la Presidencia de la Generalitat (DOCV 7460, 06.02.2015) se modifica nuevamente la composición de la mesa de licitación, con el fin de adecuarla a las modificaciones producidas en la estructura de la administración de la Generalitat, la cual, nuevamente constituida, en fecha 2 de marzo de 2015 acepta el informe técnico presentado.

  8. Tras sucesivas reuniones de la mesa de licitación de fechas 23 de marzo y 2 de abril de 2015, se solicita a los expertos que motiven detalladamente las puntuaciones otorgadas a las diferentes ofertas.

  9. En fecha 23 de mayo de 2016, el secretario autonómico de Comunicación, órgano competente en la materia, emite informe sobre la concurrencia de razones de interés público que justifican la renuncia al otorgamiento de las licencias convocadas.

  10. La Mesa de licitación, en reunión celebrada en fechas 24 de mayo y 1 de junio de 2016, pone de manifiesto que, ante la insuficiente motivación de los informes técnicos de valoración obrantes en el expediente, resulta imposible formular en la actualidad una propuesta de adjudicación debidamente motivada sobre la base de los mismos, por lo que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en la tramitación del procedimiento y el tiempo transcurrido, así como el informe emitido por la secretaría autonómica competente respecto de la existencia de razones de interés público que justificarían la renuncia al otorgamiento...

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