ACUERDO de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública - Conselleria de Bienestar Social
Rango de LeyAcuerdo

El Consell, en la reunión del día 27 de marzo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

I

La preocupación por los aspectos sociales de la actividad empresarial ha aumentado progresivamente desde la última década, lo que viene favorecido, entre otros factores, por un claro apoyo desde las instituciones públicas a las nuevas fórmulas de gestión responsable en el ámbito de la empresa. En ese sentido, resulta obligado citar el Libro Verde de la Comisión de las Comunidades Europeas. Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas (COM (2001) 366 final), publicado en el año 2001, el cual ha actuado como piedra angular de las políticas en materia de responsabilidad social empresarial (RSE), impulsadas y fomentadas desde la Unión Europea. Conviene señalar, además, que el citado documento no solo tiene como sujetos destinatarios a las empresas ubicadas en el territorio de la Unión Europea, sino que también contiene indicaciones sobre la actuación de los poderes públicos para el adecuado fomento de la RSE. Como el propio libro verde expone «la actuación pública también desempeña un papel fundamental a la hora de crear una mayor sensación de responsabilidad social colectiva y de establecer un marco por el que las empresas deban integrar consideraciones ambientales y sociales en sus actividades».

En consonancia con las indicaciones del mencionado libro verde, la Comisión ha ido renovando su firme compromiso con la RSE durante la década pasada. Prueba de ello ha sido la aprobación de sucesivas comunicaciones en los años 2002 y 2006, en las que se marcaban las pautas a seguir para el fomento de la RSE, incluyendo aspectos conceptuales y de práctica política en esta materia.

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones (COM(2011) 681 final), Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas, establece las vigentes directrices en materia de RSE a seguir desde las instituciones de la UE y sus Estados miembros, incluidas sus autoridades regionales, en consonancia con la nueva Estrategia Europa 2020, para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. En particular, su programa de acción para el período 2011-2014 incluye la invitación a «(...) los estados miembros y los poderes públicos a todos los niveles a aprovechar plenamente todas las posibilidades que ofrece el actual marco jurídico sobre contratación pública».

De forma paralela, debe mencionarse también la Comunicación Interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos (COM (2001) 566 final), que ya establecía recomendaciones y criterios para la incorporación de cláusulas o aspectos sociales en las diferentes fases del procedimiento de contratación pública, así como la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y en la actual Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

Finalmente, el Libro Verde de la Comisión Europea sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE. Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente (COM (2011) 15 final), establece una serie de criterios para que la contratación pública desempeñe un papel clave en la Estrategia Europa 2020, para un crecimiento sostenible, inteligente e integrador. Entre los criterios allí identificados, se incide, de forma especial, en la consideración de cuestiones relativas a la protección del medio ambiente, la inclusión social o la promoción de la innovación, en las diferentes fases del procedimiento de contratación.

II

De acuerdo con lo anterior, la preocupación por los aspectos sociales de la actividad empresarial también ha tenido reflejo en las políticas desarrolladas por el Estado español. Así, junto con algunas iniciativas estratégicas, como la creación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas en el año 2008, existe un bloque legislativo que sirve de punto de partida para la implementación de sistemas de gestión socialmente responsables en las empresas. Sin perjuicio de la normativa en materia medioambiental, de prevención de riesgos laborales, o de protección de los derechos humanos, pueden citarse el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social; la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social; la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, o la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Cabe destacar, asimismo, por su reciente aprobación, la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-2020, aprobada por el Gobierno, que, en el contenido de sus líneas de actuación, en concreto la referida a las relaciones con los proveedores, se indica que «se deben tener en cuenta las posibilidades de incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública».

Una de las medidas que se proponen es la de «fomentar la incorporación de criterios sociales, ambientales, de derechos humanos y éticos en las licitaciones y adquisiciones públicas vinculados al objeto del contrato».

III

Por su parte, el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece, en el apartado 3 de su artículo 10, los principios de actuación de la Generalitat en diversos ámbitos de la política social y de los derechos sociales. Se dispone, en este sentido, que la Generalitat centrará su actuación, entre otros aspectos, en la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica; en la asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social; en la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo.

A su vez, los artículos 11,y 13 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana actúan como complemento a las anteriores prescripciones. El primero porque dispone que la Carta de Derechos Sociales velará por la plena participación de mujeres y hombres en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo, garantizando que lo hagan en condiciones de...

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