ACUERDO de 25 de noviembre de 2015, del Pleno de Les Corts, por el que se aprueba la reforma del Reglamento de Les Corts.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2015
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCorts Valencianes
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno de Les Corts, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2015, ha debatido la proposición de reforma de los artículos 3, 5, 37, 41, 45, 50 y 178 del Reglamento de Les Corts.

Finalmente, el Pleno de Les Corts, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía y en la disposición final segunda del Reglamento de Les Corts, ha aprobado la siguiente Reforma del Reglamento de Les Corts:

Artículo 1

Modificación del artículo 3 del Reglamento de Les Corts, cuya redacción quedará como sigue:

Artículo 3

Les Corts aplicarán en todas sus actuaciones y actividades una política de igualdad de hombres y mujeres de forma transversal. Los órganos de la cámara deberán contar con una composición paritaria de hombres y mujeres mediante los mecanismos que prevé el presente reglamento.

Artículo 2

Modificación del artículo 5 del Reglamento de Les Corts, cuya redacción quedará como sigue:

Artículo 5

Realizadas las elecciones a Les Corts, y una vez proclamadas las personas que sean diputados y diputadas electos, estas se reunirán en sesión constitutiva en el día, la hora y el lugar señalados en el decreto de convocatoria de las elecciones, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía. El letrado o letrada mayor informará del cumplimiento por los diputados o diputadas de la presentación de la declaración de actividades y de bienes. Igualmente, al efecto de constituir la Mesa de Edad, informará de la identidad del diputado o la diputada de mayor edad, que ostentará la presidencia de la Mesa, así como del diputado más joven y de la diputada más joven, que lo asistirán en calidad de secretario y secretaria respectivamente.

Artículo 3

Modificación del artículo 37 del Reglamento de Les Corts, cuya redacción quedará como sigue:

Artículo 37

1. Los diputados y diputadas podrán presentar a la Mesa candidaturas para la presidencia de Les Corts. Cada diputado y diputada podrá votar una candidatura, y resultará elegido o elegida quien obtenga la mayoría absoluta. Si no la hubiera, se repetirá la votación entre las dos candidaturas que se hayan acercado más a la mayoría, y resultará elegida la que obtenga más votos. En caso de empate se repetirá la elección, y si el empate persiste después de cuatro votaciones, se considerará elegida la candidatura que forme parte de la lista más votada en las...

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