ACUERDO de 25 de marzo de 2015, del Pleno de Les Corts, por el que se aprueba la reforma del Reglamento de Les Corts..

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCorts Valencianes
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno de Les Corts, en la sesión celebrada el día 25 de marzo de 2015, ha debatido la propuesta de reforma del Reglamento de Les Corts para la modificación de los artículos 45.2 y 112 y la inclusión de un título XV bis, Del Parlament Obert.

Finalmente, el Pleno de Les Corts, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía y en la disposición final segunda del Reglamento de Les Corts, ha aprobado la siguiente reforma del Reglamento de Les Corts.

Artículo primero
  1. Por el que se modifica el artículo 34.1 del reglamento para incorporar un nuevo punto con el siguiente texto:

    Noveno bis: Aprobar las normas y adoptar las medidas que resulten precisas para garantizar la transparencia de la actividad de la Cámara y el derecho de acceso a la información pública de Les Corts

    .

  2. Por el que se modifica el artículo 112 del reglamento para añadir el siguiente texto:

    En aquellos proyectos de ley en los que, de acuerdo con lo que establece este reglamento, deban ser sometidos al procedimiento de participación ciudadana en la comisión especial de su propio nombre, la Mesa de Les Corts no abrirá el plazo de enmiendas al que se refiere el párrafo anterior mientras no se dé por concluido dicho procedimiento.

Artículo segundo

Por el que se modifica el artículo 45.2 del reglamento, añadiendo al final:

2.6. Especial de Participación Ciudadana

.

Artículo tercero
  1. Por el que se modifica el artículo 48 del reglamento con el siguiente texto:

    Artículo 48

    1. La Comisión de Peticiones estará formada por la Mesa de Les Corts más un diputado o diputada en representación de cada grupo parlamentario y, en su caso, del Grupo Mixto, adoptando las decisiones por el sistema de voto ponderado.

    2. La comisión examinará cada petición individual o colectiva que reciban Les Corts, acusará recibo de la petición al interesado y acordará su remisión, cuando proceda, por medio de la Cámara, al órgano competente.

    3. Cuando en la tramitación de cualquier asunto distinto al procedimiento legislativo se considere conveniente la aportación que puedan realizar los representantes de colectivos sociales, de personas jurídicas o bien personas físicas ante la comisión, esta podrá acordar las comparecencias.

    Sin perjuicio de ello, cada grupo parlamentario podrá elegir una de las peticiones para que sea incluida obligatoriamente en el orden del día con el objeto de dar audiencia al peticionario en la comisión.

    4. La comisión podrá adoptar resoluciones que asuman total o parcialmente el contenido de las peticiones presentadas y, en consecuencia, formular recomendaciones a los poderes públicos y a todo tipo de instituciones.

    5. La resolución final se comunicará al peticionario y deberá adoptarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la petición, salvo que se hayan producido comparecencias, en cuyo caso el citado plazo podrá prorrogarse a criterio de la Mesa de la Comisión, que en ningún caso deberá exceder de seis meses en total.

    6. La Comisión de Peticiones tendrá como función específica, igualmente, las relaciones con la institución del Síndic de Greuges, así como la aprobación y modificación del Reglamento, en los términos que establece la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges.

    7. La comisión se reunirá una vez al mes para sustanciar las peticiones incluidas en el orden del día y dar audiencia a los peticionarios

    elegidos. Entre la presentación de la petición y el trámite de audiencia, en su caso, no podrán pasar más de tres meses.

  2. Por el que se incorpora un nuevo título al Reglamento de Les Corts, como título XV bis, tres capítulos y tres artículos con los siguientes textos:

    «Título XV bis

    Del parlamento abierto

Capítulo I

De la Comisión Especial de Participación Ciudadana Artículo 182 bis

Normas generales de funcionamiento

  1. Con el fin de aproximar la primera institución de la Generalitat a la sociedad civil valenciana, Les Corts establecen en este reglamento los instrumentos que hacen posible la participación ciudadana a través de los representantes legales de colectivos sociales y organizaciones acreditadas más importantes y representantes de corporaciones de derecho público; también de profesionales y expertos de reconocido prestigio de la Comunitat Valenciana afectados o interesados por las iniciativas legislativas presentadas por el Consell, por los diputados o por los grupos parlamentarios y tener así la oportunidad de expresar sus criterios y opiniones sobre la conveniencia, necesidad o contenido de las mismas antes de que, en su caso, sean aprobadas.

  2. Para facilitar la participación ciudadana, se crea la Comisión Permanente no Legislativa Especial de Participación Ciudadana, en...

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