ACUERDO de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes, relativo a la aprobación de unos criterios interpretativos del artículo 199.4 y 5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, tal como ha sido redactado por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorSindicatura de Comptes
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 68 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, ha modificado el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y en los apartados 4 y 5 de dicho precepto ha introducido la redacción siguiente:

4. Las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas o subvenciones a las entidades locales que se aprueben y convoquen por la Generalitat, contemplarán como requisito para su pago, acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable. Asimismo, podrán contemplar como requisito para su pago que los peticionarios hayan remitido a la consellería competente los documentos a que se refiere el apartado 2 de este artículo. Con el fin de evitar duplicidades en la petición de documentación, se suscribirán los convenios que procedan, en los que se preverán las fórmulas de coordinación y colaboración en la documentación solicitada a las entidades locales.

5. A los efectos de acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones legales, la consellería competente, o en su caso, la Sindicatura de Comptes, expedirá a petición de la entidad local interesada, certificación de haber remitido la documentación prevista en el apartado 4 de este artículo, o en su caso, que ha presentado la cuenta general a la Sindicatura de Comptes

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A la vista de esta nueva regulación, que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2015, para todas las convocatorias que se aprueben y convoquen por la Generalitat con posterioridad a esa fecha, el Consell de la Sindicatura de Comptes

ACUERDA

Aprobar los criterios interpretativos siguientes:

  1. En el apartado 4 se habla de «rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable». Sin embargo, en el apartado 5, la nueva norma legal prescinde del verbo rendir y utiliza los verbos remitir y presentar. Estas diferentes maneras de nombrar una misma acción originan dudas interpretativas, pues se puede dar el caso de que algunas entidades locales presenten sus cuentas a la Sindicatura sin pasarlas por el Pleno o sin la aprobación de este. Ante esta tesitura, debemos pronunciarnos sobre cuándo la Sindicatura debe entender que se ha cumplido, a efectos del artículo 199.4 y 5 de la Ley 8/2010, con la...

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