ACUERDO de 1 de septiembre de 2017, del Consell, para la ratificación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación II, de personal funcionario y estatutario, para el desarrollo racional de la negociación en los ámbitos sectoriales y otros derechos sindicales. [2017/7774]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyAcuerdo

El Acuerdo adoptado con fecha 31 de julio de 2017, por la Mesa General de Negociación II, de personal funcionario y estatutario, versa sobre materias competencia del Consell, por lo que para su validez y eficacia es necesaria su aprobación expresa y formal por el mismo, de conformidad con lo expuesto en el artículo 38.3 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y en el artículo 8 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

El Real decreto ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad permite, en su artículo 10, la adopción de acuerdos, en el ámbito exclusivo de las mesas generales de negociación, en materia de modificación de la obligación o del régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales, a efectos de que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación y el adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales.

El Acuerdo de Legislatura alcanzado el 9 de junio de 2016, en el ámbito de esta Mesa General de Negociación I y ratificado por el Consell mediante Acuerdo de 17 de junio de 2016 contenía en su apartado quinto una previsión referida a la negociación de sendos acuerdos de ordenación de la acción sindical en los ámbitos de las mesas Generales de Negociación I y II, que comprenderán: las dispensas de asistencia al trabajo correspondientes a las organizaciones sindicales a efectos de que las y los representantes puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación, participación institucional y negociación, los efectos de las dispensas, el registro público de permisos y horas sindicales, el desarrollo del resto de derechos sindicales y la reordenación de las mesas de negociación en materia de formación.

Con el fin dar cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo de legislatura, se regulan en el acuerdo alcanzado, las dispensas de asistencia al trabajo y los efectos de las mismas de las personas representantes de las organizaciones sindicales con presencia en las mesas sectoriales dependientes de esta Mesa General, con la finalidad de que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación, negociación y participación institucional en dichos ámbitos.

Por todo ello, en cumplimiento del citado acuerdo y en virtud de las competencias asignadas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 1 de setiembre de 2017,

ACUERDA

Primero

Ratificar el Acuerdo de la Mesa General de Negociación II, de personal funcionario y estatutario de 31 de julio de 2017 para el desarrollo racional de la negociación en los ámbitos sectoriales y otros derechos sindicales, que figura como anexo de este acuerdo.

Segundo

Publicar mencionado acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 1 de septiembre de 2017

La consellera secretaria,

MÓNICA OLTRA JARQUE

ANEXO

Acuerdo de la mesa general de negociación II, de personal funcionario y estatutario, para el desarrollo racional de la negociación en los ámbitos sectoriales y otros derechos sindicales

Reunidas en València, el 31 de julio de 2017, las representaciones de la Generalitat y de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación II (MGNII), de personal funcionario y estatutario, Intersindical Valenciana (INTERSINDICAL), Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO-PV), Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) y Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES), al amparo de lo establecido en el artículo 33 y concordantes del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), y el artículo 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR