ACUERDO de 1 de febrero de 2019, del Consell, de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos sujetos al expediente de ejecución de obras del postrasvase Júcar-Vinalopó (margen izquierda tramo 1 - subtramos pk 0.000 a pk 10.600). [2019/1173]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyAcuerdo

Antecedentes de hecho

Primero. A tenor del artículo 44.2 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), la aprobación de los planes hidrológicos de cuenca implicará la declaración de utilidad pública de los trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en el plan.

Asimismo el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar se aprobó mediante el Real decreto 1/2016, de 8 de enero, en cuyo artículo 3, de conformidad con el artículo 44.2 del TRLA y el artículo 91 del RPH, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, todas las infraestructuras relacionadas con los programas de medidas de los planes hidrológicos que se aprueban por esta norma, precisas para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua. De la misma forma, también se declaran de utilidad pública los terrenos que no sean de dominio público y resulten necesarios para la materialización de las infraestructuras indicadas.

El anexo 10 del mencionado Plan Hidrológico, incluye actuaciones como la "Conducción Júcar-Vinalopó. Postrasvase Júcar-Vinalopó ramal margen izquierda" y la "Conducción Júcar-Vinalopó. Actuaciones Complementarias de distribución en el postrasvase Júcar-Vinalopó", que son medidas básicas a ejecutar por la Generalitat Valenciana para alcanzar los objetivos ambientales de estado en varias masas de agua subterráneas.

Segundo. La conexión Júcar-Vinalopó permite la transferencia de aguas excedentarias del Júcar para paliar la sobreexplotación de acuíferos y déficit de abastecimientos del área del Vinalopó, Alacantí y Marina Baja (art. 20 de la normativa del Plan Hidrológico del Júcar).

Esta transferencia fue declarada de interés general del Estado por el Real Decreto ley 9/1998, de 28 de agosto, así como la utilidad pública y urgente ocupación de las obras que debía ejecutar el Ministerio de Medio Ambiente para hacerla efectiva. Su importancia quedó reflejada posteriormente mediante su inclusión en el Plan Hidrológico Nacional.

El denominado postrasvase es la infraestructura necesaria para el transporte, regulación y distribución de los caudales del Júcar desde la obra construida por el Ministerio hasta los distintos aprovechamientos, por lo que su ejecución es prioritaria para la eficacia del trasvase.

Tercero. Alcanzar en 2015 el buen estado cuantitativo de todas las masas de agua es una exigencia de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Para la mayoría de las masas de agua subterráneas del sistema Vinalopó-Alacantí este objetivo principal no se ha logrado en plazo y se ha justificado una prórroga por la necesidad de adoptar dentro del horizonte del plan hidrológico 2015-2021 las medidas referidas en estos antecedentes, pues son las que permiten la sustitución de los bombeos de agua en las masas subterráneas en mal estado cuantitativo con los volúmenes de agua trasegados.

La actual sobre-explotación de los acuíferos es insostenible, es un incumplimiento de la directiva, pone en grave riesgo los abastecimientos urbanos y los regadíos que dependen de estos recursos hídricos y, en definitiva, el desarrollo de varias comarcas de la provincia de Alicante, salvo que se adopten en plazo las medidas del plan hidrológico y se distribuyan los volúmenes previstos.

Cuarto. La transferencia Júcar-Vinalopó ya se ha puesto provisionalmente en marcha y se ha constatado la mejora en alguno de los acuíferos beneficiados por los trasvases realizados, pero los volúmenes transferidos están muy alejados de los máximos previstos por el plan hidrológico y son insuficientes para llegar al mínimo de sustitución necesario para el logro de los objetivos ambientales, debiéndose fina-

lizar las infraestructuras del postrasvase para completar la capacidad y

mejorar la eficiencia en la distribución de las aguas trasvasadas.

El presupuesto de las obras hasta ahora ejecutadas entre la administración estatal y autonómica se sitúa en torno a los 350 millones de €, incluyendo una fuerte inyección de fondos europeos. Esta inversión habrá sido inútil si no puede trasvasarse el caudal previsto, al tiempo que la Comisión Europea podría exigir la devolución de esas ayudas.

La sobreexplotación actual de los acuíferos provoca una continua disminución de los niveles piezométricos que agrava los problemas ambientales y de suministro si no se lleva a cabo la solución.

Fundamentos de derecho

  1. A tenor de lo expuesto, queda constatada la utilidad pública de las obras de la conducción del Postrasvase Júcar-Vinalopó, como requisito previo para proceder a su expropiación forzosa (art. 9 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa).

  2. El artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa posibilita la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra determinada. Las circunstancias que justifican este procedimiento excepcional para las obras del postrasvase pendientes vienen expuestas en los antecedentes segundo, tercero y cuarto.

  3. El proyecto de «Nueva conducción de la margen izquierda del postrasvase Júcar-Vinalopó. 1ª fase. Tramo embalse del Toscar-Agost» fue aprobado el 27 de julio de 2015 y sometido a información pública el 22 de abril de 2016 durante 30 días hábiles y, tras las modificaciones del proyecto a resultas de ese trámite, obtuvo Declaración de Impacto Ambiental favorable el 18 de agosto de 2017, de acuerdo a la misma y con las alegaciones recibidas, el proyecto definitivo fue aprobado por la Dirección General del Agua con fecha 31 de mayo de 2018, en el cual se recoge la relación de bienes y derechos afectados por las obras a ejecutar.

  4. Existe disponibilidad de crédito, en el presupuesto de la Generalitat para 2019, para llevar a cabo las expropiaciones por afecciones a parcelas rústicas y otros bienes de los subtramos de este proyecto situados entre los pk 0.000 a pk 2.800 y pk 2.801 a pk 10.600, entre Balsa el Toscar y Balsa la Mola, en los términos municipales de Monóvar y Novelda (Alicante).

  5. La competencia para formular la declaración de ocupación urgente corresponde al Consell de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los artículos 29 y 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y con el artículo 21 y la disposición final 2.ª de la Ley 5/1983 del Consell.

  6. El acuerdo en que se declare la urgente ocupación de los bienes afectados se deberá publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a los efectos del artículo 56.2 del Reglamento de expropiación forzosa, para que las personas interesadas, una vez publicada la relación y hasta el momento del alzamiento del acta previa, puedan formular por escrito, ante la dirección general del Agua, alegaciones solo a los efectos de enmendar posibles errores que se hayan padecido al hacer la relación de los bienes afectados por la urgente ocupación.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 29 y 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 21 y la disposición final segunda de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 1 de febrero de 2019,

ACUERDA

Declarar la ocupación urgente de los bienes y derechos que se indican en el listado adjunto, para la ejecución del proyecto para la «Conducción del Postrasvase Margen Izquierda, Tramo I (subtramo pk 0.000 a pk 2.800 y subtramo pk 2.801 a pk 10.600), entre Balsa el Toscar y Balsa la Mola, en t.m. de Monóvar y Novelda (Alicante)»

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas por ser titulares de bienes y derechos en el procedimiento de expropiación forzosa, podrán interponer los siguientes recursos:

  1. Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguien-

    te al de su notificación o publicación, en su caso, de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  2. Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    València, 5 de febrero de 2019

    La consellera secretaria,

    MÓNICA OLTRA JARQUE

    LABOR SECÀ

    SECÀ

    SECÀ

    OLIVERES

    REGADIU

    REGADIU

    AMETLERS

    ERM

    SECÀ

    SECÀ

    REGADIU

    ERM

    ERM

    882

    1678

    1503

    450

    32864

    432

    1614

    16

    1845

    7

    1021

    2983

    1204

    328

    580

    416

    140

    1528

    155

    540

    0

    693

    0

    293

    1000

    381

    016

    16

    032

    16

    0016

    00016

    03640

    03640

    03203

    03001

    03188

    03640

    03640

    03600

    03600

    03640

    03640

    03649

    03640

    03600

    03181

    03181

    03640

    MONÒVER

    MONÒVER

    ALACANT

    TORREVIEJA

    MONÒVER

    MONÒVER

    ELDA

    MONÒVER

    MONÒVER

    MONÒVER

    MONÒVER

    TORREVIEJA

    TORREVIEJA

    ELDA

    MONÒVER

    ELX

    ELDA

    RD. CONSTITUCIÓN, 9

    C/ EDUARDO FERNANDEZ GARCIA,1-1-D

    PD PEÑETAS, 18

    PZ MONTAÑETA, 8

    AV FRANCIA ED BRUSELAS AP37

    C/ REYES CATOLICOS, 52 PL-1

    C/ REYES CATOLICOS, 52 PL-1

    ZORRILA, 23. CASAS DEL SEÑOR

    PZ SIMON BOLIVAR, 10-2-7

    C/ CAMPOAMOR, 70-02 B

    MAYOR, 183

    MAYOR, 183

    RICARDO LEAL, 4-5-A

    PZ DE LA SALA, 1

    C/ ZURBARAN,3-1-A

    C/ CAMPOAMOR, 70-2 B

    PZ DE LA SALA, 1

    ANTONIO PEREZ RICO

    ROSA

    SERRANO ALTED

    JOSE ANDRES VALERO GARCIA

    DELEGACION PROVINCIAL, DE ECONOMIA...

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