ORDEN de 23 de julio de 2002, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunidad Valenciana. [2002/X8674]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de julio de 2002, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunidad Valenciana. [2002/X8674]

La contaminación de las aguas es un fenómeno cada vez mas acusado que se manifiesta, entre otros efectos en un aumento de las concentraciones de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, así como en la eutrofización de los embalses, estuarios y aguas litorales. Una de las fuentes difusas que contribuyen a la contaminación de las aguas es la aplicación inadecuada de los fertilizantes nitrogenados en agricultura.

Para paliar este problema surge la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, que fue traspuesta a nuestra normativa por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

En cumplimiento de dicho Real Decreto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas el Gobierno Valenciano, con fecha 31 de enero del 2000 se publico el Decreto 13/2000 en el que se designaban las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Asimismo, con fecha 10 de abril del 2000 se publicó la Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aprobaba el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias.

Por otra parte y teniendo en cuenta que el articulo 6 del Real Decreto 261/1996 establecía que una vez determinadas las zonas vulnerables los órganos competentes de las comunidades autónomas establecerían programas de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por nitratos de origen agrario en dichas zonas.

Es por lo que en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación ORDENO

Artículo 1

Se aprueba el Programa de actuación sobre las zonas declaradas como vulnerables en el ámbito de la Comunidad Valenciana, el cual se recoge como anexo I a la presente orden.

Artículo 2

La duración de dicho programa será de cuatro años, y será de obligado cumplimiento en las zonas declaradas como vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

Artículo 3

Al objeto de mejorar la eficacia de los Programas de Actuación, se realizarán programas de vigilancia de la calidad de las aguas utilizadas para riego con las siguientes especificaciones:

  1. Se establece un plan de muestreo para conocer la calidad de las aguas continentales. Para ello se ha dividido el territorio de la Comunidad Valenciana en 10 sectores, donde se muestrearán todas las zonas declaradas como vulnerables en el Decreto 13/2000, de 25 de enero, de la Conselleria de Medio Ambiente, tomando un mínimo de una muestra y un máximo de cinco por término municipal, dependiendo del tamaño del mismo. El número de muestras así como la procedencia de las aguas se indican en el Anexo II de esta orden.

  2. Se establecerá una red de pozos pilotos que abarquen todo el territorio de la Comunidad Valenciana y en especial aquellas zonas que presentan un elevado grado de contaminación. En dicha red se realizará un muestreo mensual con el fin de conocer la variación temporal de la concentración de nitratos. (Anexo III)

Artículo 4

Al objeto de conseguir los objetivos del Programa de Actuación se tomarán las siguientes medidas:

  1. Incluir en los cursos para la obtención del título de agricultor y técnico cualificado (Orden de la CAPA, de 15 de julio de 1998) un módulo con un mínimo de 3 horas sobre la aplicación de las medidas contenidas en el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias y en el presente Programa de Actuación.

  2. Facilitar un ajustado cálculo de las necesidades de agua de los cultivos adaptándolas a la demanda real del clima, mediante los datos que se publican en prensa, teletexto de televisión, Internet, etc., de evapotranspiración de referencia (ET0) y lluvia de las estaciones de la Red de Información Agroclimática en la Comunidad Valenciana, con la finalidad de realizar un uso más eficiente del agua de riego.

    Adicionalmente, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de sus Oficinas Comarcales y Estaciones Experimentales, facilitará planes orientativos de riego para los distintos cultivos y los procedimientos para adaptarlos a la evolución de los datos climáticos.

  3. Promocionar entre agricultores y ganaderos la realización periódica de análisis de suelos, de aguas de pozo, de material vegetal y de estiércol en sus fincas para adecuar los planes de fertilización a las necesidades de los cultivos.

  4. Divulgar las posibles alternativas en gestión de residuos ganaderos, incluyendo un módulo de tres horas sobre este tema en los cursos sobre ganadería programados según la Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de 15 de julio de 1998. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería, para la puesta en marcha de los programas de Actuación y muestreo de la calidad de las aguas.

    Segunda

    La presente...

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