ORDEN 3/2010, de 18 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes, por la que se aprueban las bases generales reguladoras de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyOrden

ORDEN 3/2010, de 18 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes, por la que se aprueban las bases generales reguladoras de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera. [2010/986] La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales, diferente de la actual formación para la obtención de los permisos de conducción regulados en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de Mayo.

Mediante el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (publicado en el BOE nº 184, de 2 de agosto de 2007), se incorpora al derecho español la citada Directiva y se regulan las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.

En concreto, en el Capítulo VI del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, se establecen las disposiciones relativas a los exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, que se desarrollan en su Anexo V. El certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor a cuyo favor haya sido expedido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores. En particular se establece que finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial deberán superar, en un plazo no superior a 6 meses contados desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el Anexo I del Real Decreto.

Esta orden supone, además, un avance en cuanto al uso de las nuevas tecnologías, en tanto que, siguiendo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que toda la tramitación del...

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