DECRETO 105/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 61/1987, de 11 de mayo, por el que se acordó la constitución de la sociedad mercantil Instituto Valenciano de Vivienda, SA. [2004/X6835]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 105/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 61/1987, de 11 de mayo, por el que se acordó la constitución de la sociedad mercantil Instituto Valenciano de Vivienda, SA. [2004/X6835]

Mediante Decreto 61/1987, de 11 de mayo, el Consell de la Generalitat acordó la creación de la sociedad mercantil Instituto Valenciano de Vivienda, SA, que, aunque sometida en sus relaciones con terceros al derecho privado, está sujeta al directo control del Consell de la Generalitat, entonces a través de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de la que dependía, y actualmente a través de la Conselleria de Territorio y Vivienda. El objeto social de la empresa es, fundamentalmente, la rehabilitación y promoción de viviendas, en especial de protección oficial, la promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas en general, así como cuantas demás actividades complementarias, accesorias y auxiliares sean precisas a dicho objeto.

Los Estatutos Sociales del Instituto Valenciano de Vivienda, SA, han sufrido determinadas modificaciones, algunas de las cuales han provocado la promulgación de Decretos que han variadoparcialmente el contenido de los Estatutos sociales, mientras que otras modificaciones estatutarias han sido realizadas únicamente mediante la adopción de un Acuerdo del Consell de la Generalitat como Junta General de Accionistas del Instituto. No obstante, el hecho de que los Estatutos fueran, en su día, aprobados mediante norma con rango de Decreto, exige que la modificación de aquéllos se realice mediante otra norma con el mismo rango y con los mismos requisitos procedimentales, cuando la modificación estatutaria suponga también la modificación del contenido del Decreto de creación del Instituto Valenciano de Vivienda, SA, y que aprobó los Estatutos del mismo.

La creación de la Conselleria de Territorio y Vivienda y la aprobación de su Reglamento Orgánico y Funcional, por el Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, ha establecido la adscripción de la empresa pública Instituto Valenciano de Vivienda, SA, a dicha Conselleria, hecho que viene a modificar el Decreto de creación del Instituto y debe quedar reflejado en los Estatutos de la sociedad.

Asimismo, la política de vivienda y suelo de la Generalitat ha evolucionado hacia nuevas fórmulas que demanda la sociedad actual y que están generando actividades complementarias a las recogidas por el objeto social que, actualmente, tiene el Instituto, y que resultaría conveniente que quedarán expresamente reflejadas en dicho objeto social.

Por lo anteriormente expuesto se considera necesario aprobar unos nuevos Estatutos del Instituto Valenciano de Vivienda, SA Y ello, con el fin de unificar el contenido de todos los Acuerdos de modificación estatutaria que han sido adoptados por el Consell de la Generalitat, tanto como Junta General del Instituto, como a través de la promulgación de Decretos; al objeto de obtener una mayor claridad en el propio contenido de la norma estatutaria, y, fundamentalmente, para adaptarlos a la realidad actual de las demandas sociales en materia de suelo y vivienda. Por todo ello, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 25 de juniode 2004, DECRETO

Artículo 1

Se modifica el artículo 1 del Decreto 61/1987, de 11 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se acuerda la constitución de la sociedad mercantil Instituto Valenciano de Vivienda, SA, que queda redactado comosigue:

.1. La empresa pública Instituto Valenciano de Vivienda, SA, creada como ente instrumental de la Generalitat que es su único socio, estará adscrita a la Conselleria de Territorio y Vivienda.

  1. Esta sociedad se regirá por sus propios Estatutos, incorporados como anexo al presente Decreto, y por las normas de Derecho Privado aplicables a las sociedades anónimas..

Artículo 2

Asimismo se modifica el artículo 2 del Decreto 61/1987, de 11 de mayo, que quedará redactado como sigue:

.El Instituto Valenciano de Vivienda, SA, tendrá la consideración de empresa de la Generalitat de acuerdo con el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat, y adecuará sus actividades al plan de actuación, anual o plurianual, aprobado por la Conselleria de Territorio y Vivienda, sin perjuicio de lo previsto para las empresas públicas en la citada Ley de Hacienda Pública de la Generalitat..

Artículo 3

Se modifica también el Decreto 61/1987, de 11 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se acuerda la constitución de la sociedad mercantil Instituto Valenciano de Vivienda, SA, que fue modificado por Decreto45/1999, de 23 de marzo, sustituyendo el redactado del artículo 3 del Decreto por el siguiente texto:

.Constituye el objeto de la sociedad Instituto Valenciano de Vivienda, SA:

  1. La rehabilitación y promoción de viviendas, en especial las que gocen de cualquier tipo de protección pública, tanto de promoción pública como privada, en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

  2. La adquisición y enajenación de suelo por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, con objeto de constituir reservas o para llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia urbanística o de vivienda, tanto por la Generalitat, como por la propia sociedad, así como la gestión, administración y disposición de aquél.

  3. La promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas en general y, en particular, la realización de todo el conjunto de operaciones que resulten necesarias para la ejecución de planes urbanísticos de cualquier índole y programas de actuación propioso ajenos, especialmente aquéllos cuya finalidad última sea la promoción de viviendas y los que, dentro de las competencias de la Generalitat, le puedan ser encargados por la administración o cualquier otro agente del sector público. Dentro de ello, se incluye:

    . La realización de estudios, planes, proyectos y desarrollos urbanísticos, así como el ejercicio de la iniciativa para su tramitación y aprobación.

    . La realización de obras de infraestructura, de servicios y de edificación previstas en planes de urbanización.

    . La promoción, gestión, comercialización y explotación de los solares, obras, servicios y edificaciones que en ejecución de los diversos planes urbanísticos vaya realizando.

  4. La adquisición y enajenación de viviendasen proyecto, ejecución o terminadas, y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos precisos para la construcción y rehabilitación de viviendas en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con sus planes de actuación, asícomo la administración, conservación y enajenación de las viviendas adquiridas, construidas o rehabilitadas.

  5. La promoción, ejecución, gestión, y/o explotación, de obras de infraestructura de cualquier índole, de servicios y edificación que, a través de los acuerdos, convenios o contratos oportunos, le puedan ser encargadas por la administración o cualquier otro agente del sector público.

  6. La gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas, tanto de titularidad del Instituto Valenciano de Vivienda, SA, como de titularidad de terceras personas físicas, jurídicas, asociaciones o entidades que las cedan al Instituto por cualquier título que posibilite la realización de las actividades descritas.

    g)La gestión de la administración de viviendas de protección oficial de promoción pública de la Comunidad Valenciana en los términos expresados en la legislación vigente, en los convenios que suscriba con la Conselleria de Territorio y Vivienda o entes titulares de las mismas.

  7. La constitución y participación en otras empresas nacionales o extranjeras que tengan por objeto programas de construcción de viviendas de protección pública o, en su caso, de signo equivalente y/o actividades urbanísticas de cualquier índole, especialmente aquéllas cuya finalidad última sea la promoción de viviendas y aquellas otras actuaciones urbanísticas que, siendo competencia de la Generalitat, le puedan ser encargadas por la administración o cualquier otro agente del sector público; así como suscribir contratos de obras, de asistencia técnica y servicios con entes públicos o sociedades privadas.

  8. La participación en programas institucionales que tengan por objeto impulsar, favorecer o desarrollar la promoción de viviendas, equipamientos y/o infraestructuras en zonas, regiones o países desfavorecidos o en vías de desarrollo, que no cuenten con medios suficientes o adecuados para dicho desarrollo.

  9. En especial podrá, previa autorización del Consell de la Generalitat, suscribir convenios al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1996, de 30 de diciembre, de Medidas de Gestión y Organización de la Generalitat, para facilitar la financiación y construcción de infraestructuras públicas de titularidad de la Generalitat, de modo especial respecto a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, para la construcción de nuevos centros docentes públicos para la aplicación del sistema educativo, así como para la adecuación con ampliación de los existentes a la normativa vigente; y respecto a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte y la de Territorio y...

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