RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2005, de la Dirección General de Enseñanza, por la que se convocan pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica. [2005/X684]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2005, de la Dirección General de Enseñanza, por la que se convocan pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica. [2005/X684]

La Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de Calidad de la Educación establece, en el Título I, Capítulo VI, artículo 38, los requisitos de acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica indicando, en el punto 2 de dicho artículo que .también podrán acceder a la Formación Profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso.. La Orden de 14 de marzo de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV del 2 de abril) que regula las pruebas de acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica que se impartan en la Comunidad Valenciana ordena en su apartado 1º, a la Dirección General competente, a convocar, al menos una vez al año, dichas pruebas; por ello resuelvo:

  1. Finalidad

    La presente resolución tiene como finalidad convocar pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica.

  2. Convocatoria

    Las pruebas de acceso a los ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior, se realizarán el día 21 de mayo de 2005, según el horario indicado en los puntos 9 y 10 de esta resolución.

  3. Lugar de celebración

    Las pruebas de acceso se realizarán en los Institutos de Enseñanza Secundaria (IES) quedeterminen las correspondientes Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte.

    Las relaciones de los IES donde se celebrarán las pruebas, con indicación de los ciclos a los que darán acceso, serán expuestas en las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte y en todos los IES de la respectiva provincia.

  4. Condiciones de presentación

    Toda aquella persona que no reúna los requisitos académicos de acceso directo a un ciclo formativo, podrá concurrir a las pruebas deacceso siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:

    . Tener, como mínimo, 17 años de edad o cumplirlos durante el año 2005, para los ciclos de grado medio.

    . Tener 20 años de edad o cumplirlos durante el año 2005, para los ciclos de grado superior.

    . Si se acredita haber superado un ciclo formativo de grado medio y se desea acceder a un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional, bastará con tener 18 años de edad o cumplirlos, también, en el año 2005.

  5. Calendario de inscripción

    El periodo de inscripción a las pruebas de acceso, tanto a los ciclos de grado medio como de grado superior, estará comprendido entre los días 1 de marzo al 9 de abril de 2005, ambos incluidos, (con independencia del calendarioordinario de admisión del alumnado establecido en las Resoluciones de las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte para alumnos de grado medio y en la Resolución de la Dirección General de Enseñanza, para alumnos de grado superior).

  6. Solicitud de inscripción y documentación

    Las solicitudes de inscripción se presentarán en el centro docente, en el que se vaya a solicitar, en primera opción, la admisión para cursar el ciclo formativo que se desea.

    Los modelos de solicitudaparecen en los anexos a esta resolución.

    Junto con la solicitud, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

    . Documento Nacional de Identidad o Pasaporte con fotocopia para ser cotejada.

    . Declaración responsable de que no se reúnen los requisitos de acceso directo, y de que, si en el momento de formalizar la matrícula al ciclo reunieran tales requisitos, renunciarían al acceso por prueba, aún en el caso de haberla superado, para optar a las plazas de acceso directo. Un modelo de esta declaración se recoge en los anexos de esta resolución. El alumnado que presentando, en el periodo de inscripción la solicitud a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y esté cursando un programa de garantía social en la Comunidad Valenciana, deberá aportar obligatoriamente, hasta el día 27 de junio de 2005 incluido, la certificación de superación, para que la Comisión de Evaluación pueda calificar su prueba de acceso según lo indicado en el punto 13 de esta resolución.

    El alumnado que presente en el periodo de inscripción la solicitud a la prueba de acceso a un ciclo de grado superior, y pueda acreditar el haber superado un ciclo formativo de grado medio de la misma familia profesional del superior al que se desea acceder, deberá aportar hasta 27 de junio de 2005 incluido, la certificación académica correspondiente, para que la Comisión de Evaluación pueda comprobar que se cumple la condición a que se hace referencia en el punto 4 de estaresolución. En este sentido, los centros receptores de las solicitudes de inscripción a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, realizarán una inscripción supeditada a la obtención del certificado académico de superación del correspondiente ciclo formativo de grado medio. En la lista provisional y en la lista definitiva de los resultados de...

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