ORDEN 83/2014, de 20 de octubre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas económicas para el fomento del valenciano destinadas a empresas de radio y televisión.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece, en el artículo 6, que el valenciano es la lengua e idioma oficial de la Comunitat Valenciana.

La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias establece el compromiso de adoptar, en la medida en que la radio y la televisión tienen una misión de servicio público, las disposiciones adecuadas para que los difusores programen emisiones en las lenguas regionales, fomenten y/o faciliten la emisión de programas de radio y televisión en las lenguas regionales de manera regular, cubran los costes suplementarios de los medios de comunicación que utilicen las lenguas regionales y den apoyo a la formación de periodistas y otro personal para los medios de comunicación que utilicen las lenguas regionales.

La Generalitat está comprometida con la recuperación y promoción del uso del valenciano, por lo que el Consell de la Generalitat, como gobierno de todos los valencianos y valencianas, quiere impulsar y fomentar el uso del valenciano en todos los ámbitos de la sociedad valenciana.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, fija, como uno de sus objetivos específicos, proteger la recuperación del valenciano, lengua propia de la Comunitat Valenciana, y garantizar el uso normal y oficial.

De conformidad con el artículo 26 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, todos los ciudadanos tienen el derecho de ser informados por los medios sociales de comunicación, tanto en valenciano como en castellano y de la misma manera, en cuanto al acceso de los ciudadanos a los medios de comunicación social en los términos establecidos por la legislación, tendrán derecho a utilizar el valenciano, oral y escrito, en condiciones de igualdad con el castellano.

El compromiso del Consell está basado en el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y las de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, normas legales básicas de las que emanan la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de proteger la recuperación y garantizar el uso social.

Las ayudas económicas son una técnica de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de cuestiones de interés público.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); de la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS); de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, artículo 47.11 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991; en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de 13 de octubre de 2014, y de conformidad con esta,

ORDENO

Primero

Convocar la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del valenciano destinadas a empresas de radio y televisión.

Segundo

Aprobar las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y los documentos que se adjuntan como anexos I, II, III y IV.

Tercero

El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas ayudas para esta convocatoria será de 2.385.000 euros.

Para la anualidad de 2014, el importe máximo de las ayudas es de 800.000 euros, que irá a cargo de la línea T7877, «Ayudas a la emisión en valenciano en medios de comunicación social», de la aplicación presupuestaria 09.02.02.422.50.4 del presupuesto de la Generalitat de 2014.

Para la anualidad de 2015 el importe máximo será de 1.585.000 euros y quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlo en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat para 2015, de conformidad con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Cuarto

De acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, esta convocatoria se debe comunicar por acogerse al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

  1. Ayudas a la producción i difusión de programas de televisión en valenciano

    Conforme al Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, y de acuerdo con el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC II): Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas se haya exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, al cumplir todos los requisitos del artículo 54 y del capítulo I del citado Reglamento 651/2014.

    De acuerdo con el citado reglamento, este régimen de ayudas apoya obras audiovisuales difíciles considerando que el valenciano tiene un alcance territorial y poblacional limitados, de conformidad con el apartado 140 del artículo 2 del RGEC.

    La intensidad de ayuda para la producción de obras audiovisuales difíciles permite que la intensidad de la ayuda llegue hasta el 100 % de los costes subvencionables.

  2. Ayudas a la producción de difusión de programas de radio en valenciano

    Conforme al Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, y de acuerdo con el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC II): Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas se haya exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, al serle de aplicación el artículo 53, apartado 2, letra c, del citado Reglamento 651/2014.

    De conformidad con el apartado 8 del artículo 53, la intensidad de la ayuda será del 80 % de los costes subvencionables.

  3. Estas ayudas no se pueden aplicar a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco a las empresas en crisis teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

  4. La ayuda con costes subvencionables identificables, exentas en virtud del Reglamento (UE) 651/2014, podrá acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas medidas de ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

    No podrán acumularse estas ayudas con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida en el capítulo III del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

    Quinto

    Delegar en la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística la facultad de resolver la concesión de estas ayudas, y autorizarla para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta orden.

    Sexto

    Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    De conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición, o bien se podrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

    1. El recurso de reposición se deberá interponer ante la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    2. El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Valencia, 20 de octubre de 2014

    La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

    MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para el fomento del valenciano destinadas a empresas de radio y televisión

Primera. Objeto

  1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de las ayudas económicas destinadas a la difusión de programas en valenciano.

  2. Estas bases constituyen el texto regulador al que se deberán acoger los destinatarios del régimen de ayudas que se establecen en esta orden.

    Segunda. Beneficiarios y requisitos

  3. Podrán optar a las ayudas las empresas de carácter privado, tanto físicas como jurídicas, legalmente constituidas, que tengan como actividad la emisión de programas de televisión o radio en el ámbito de la Comunitat Valenciana y dispongan de la correspondiente licencia estatal, autonómica o local en vigor.

  4. No...

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