DECRETO 181/2014, de 17 de octubre, del Consell, por el que se establecen normas en materia de mediación de seguros privados.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto de la norma
Artículo 2 El Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana
Artículo 3 Competencia administrativa y de inspección
Artículo 4 Procedimiento y competencia en materia de sanciones Artículo 5

Colegios de mediadores de seguros y Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana.

Disposiciones adicionales

Primera. Plazo para la presentación de la declaración estadísticocontable

Segunda. Repercusión presupuestaria

Disposición transitoria Normativa aplicable a los procedimientos administrativos ya iniciados
Disposición derogatoria Derogación normativa
Disposiciones finales

Primera. Autorización para el desarrollo del decreto

Segunda. Entrada en vigor

Anexo. Contenido del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana

PREÁMBULO

I

El artículo 49.3.10 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre los mediadores de seguros.

Las bases de esta ordenación se encuentran en la actualidad en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, y supletoriamente en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como en otras normas reglamentarias.

La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, derogó la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, que hasta la fecha de entrada en vigor de aquella constituyó, a su vez, la normativa estatal básica.

Cuando la Generalitat comenzó a ejercer sus competencias en materia de mediadores de seguros privados lo hizo al amparo de la citada Ley 9/1992, y para dicho ejercicio aprobó el Decreto 301/1997, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las normas en materia de mediación de seguros privados.

El indicado Decreto 301/1997 fue aprobado, por tanto, cuando la normativa básica estatal era otra, lo que se aprecia claramente cuando se leen las determinaciones de sus artículos.

Por esta razón, parece necesario adaptar la regulación autonómica en materia de mediación de seguros privados a la vigente legislación básica, por un lado, para evitar confusiones, y, además, para desbrozar a la actual norma de cualquier referencia a la normativa estatal que, como básica, no necesita ser reproducida.

Además, se ha aprovechado esta disposición para modificar el plazo de presentación de la declaración estadístico-contable, en la línea de los acuerdos adoptados en el Foro de Colaboración y Coordinación entre las Administraciones Públicas con Competencias en Materias de Mediación, que ya adoptó en febrero de 2013 el compromiso de unificar, en todo el territorio nacional, las fechas de presentación de la declaración estadístico-contable, estableciéndose así una fecha única en beneficio de la racionalización administrativa.

II

El decreto se estructura en cinco artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria, dos finales y un anexo.

El artículo 1 establece el objeto de la norma. El artículo 2 regula el Registro Especial de Mediadores...

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