DECRETO 159/2014, de 3 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Octubre de 2014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El espíritu emprendedor tiene un amplio reflejo en el sector de la economía colectiva, cooperativismo y economía social, que se han convertido en un factor de creación de empresas y de empleo muy importante.

Actualmente las cooperativas se presentan como soluciones a los proyectos emprendedores de forma colectiva activando la economía para volver a la senda del crecimiento empresarial y, además, presentan una serie de características que las hacen especialmente apropiadas para proyectos en los que predomina el carácter social, el espíritu comunitario, la implicación de sus miembros o la democracia en su funcionamiento interno.

Como dato, cabe resaltar que en el primer semestre de 2014 se ha creado un 9,21 % más de empleo en este sector que en el mismo período de 2013 y, además, en términos absolutos, el número de cooperativas que se han dado de alta en el último año es de 165, convirtiéndose la Comunitat Valenciana en la Comunidad Autónoma donde más ha crecido el número de cooperativas con un incremento del 6,57 %.

Por otra parte, las entidades de previsión social son cercanas al ámbito de las aseguradoras por lo que tienen más encaje dentro de las competencias de la Dirección General de Economía que en las de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

Se propone, en consecuencia, el cambio de denominación de las direcciones generales adscritas a la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo, así como de alguna de sus unidades administrativas dependientes y el traspaso entre ellas de las funciones en materia de cooperativismo y economía social, lo que redundará en la consecución de una estructura más racional y eficiente en la ejecución de sus cometidos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, letra f, y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de octubre de 2014,

DECRETO

Artículo único Modificación del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo

Se modifica y se da nueva redacción a los artículos siguientes que se insertan como anexo: artículo 2.1, artículo 10.3, artículo 11, artículo 12, artículo 13, artículo 14, artículo 28.6 y artículo 29.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Unidades administrativas y dotaciones presupuestarias

  1. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica, y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

  2. Hasta la entrada en vigor de la Ley Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, se seguirá manteniendo a nivel presupuestario la estructura orgánica y funcional existente.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 2 a 29

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 3 de octubre de 2014

El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART

El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, MÁXIMO BUCH TORRALVA

ANEXO

Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos
  1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Consellería de Economía, Industria Turismo y Empleo se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

  1. Secretaría Autonómica de Economía y Empleo.

  2. Secretaría Autonómica de Industria y Energía.

  3. Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio.

  4. Subsecretaría.

  5. Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo.

  6. Dirección General de Trabajo.

  7. Dirección General de Industria.

  8. Dirección General de Energía.

  9. Dirección General de Turismo.

  10. Dirección General de Internacionalización.

  11. Dirección General de Comercio y Consumo.

(...)

Artículo 10 Competencias, nivel directivo y administrativo de la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo

(...)

  1. La Secretaría Autonómica de Economía y Empleo se compone de los siguientes órganos directivos:

  1. Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo.

  2. Dirección General de Trabajo.

SUBSECCIÓN PRIMERA Artículos 11 y 12

DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA, EMPRENDIMIENTO Y COOPERATIVISMO

Artículo 11 Competencias de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo
  1. La Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo asume las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana, de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales, de gestión estadística, de financiación y avales para el sector privado, las relativas a la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados, promoción del emprendimiento, cooperativismo y economía social, Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana y los registros administrativos de entidades de economía social, así como cualquier otra competencia que le encomienden las personas titulares de la Consellería o de la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

  2. La Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, como centro directivo del Consell, presta apoyo al Consejo del Trabajo Autónomo de la Comunitat Valenciana.

Artículo 12 Nivel administrativo de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo
  1. De la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo depende la Subdirección General de Economía y Estadística, a la que corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la dirección general en materia de impulso y coordinación del proceso de...

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