ACUERDO de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. [2001/7601]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes Conselleria de Industria y Comercio Conselleria de Medio Ambiente
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. [2001/7601]

El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de julio de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:

La disposición adicional novena de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, estableció en materia de desarrollo de la energía eólica y con el fin de optimizar el potencial eólico de determinadas zonas geográficas de la Comunidad Valenciana y aprovechar las ventajas de diverso orden que derivan de la producción de energía eléctrica a partir del viento, que, con el carácter de plan de acción territorial sectorial de conformidad con lo previsto en la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio, el Consell aprobaría el Plan Eólico Valenciano para la instalación de parques eólicos en la Comunidad Valenciana así como el régimen general de deberes, obligaciones y cesiones que deban ser cumplidos para la instalación de dichos parques. En el proceso de redacción técnica del plan y con el fin de agilizar y simplificar la tramitación administrativa, las consellerias de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Industria y Comercio y de Medio Ambiente, establecieron las bases que regirían en el procedimiento de autorización para la instalación de parques eólicos en la Comunidad Valenciana, en la ejecución y desarrollo del Plan Eólico Valenciano.

La implantación y concreción del funcionamiento de los distintos parques eólicos que se aprueben en ejecución y desarrollo del Plan Eólico Valenciano se realizará mediante la formulación de planes energéticos y planes especiales de ordenación de las zonas para la protección, integración y funcionalidad de las redes de infraestructuras eólicas, conforme a lo establecido en los artículos 12.E, 24, 27, 37 y 38 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, en relación con los artículos 2.E, 86.2.B, 88, 91, 149 y 168 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano.

Los derechos, obligaciones y cargas de los promotores de las actuaciones en su calidad de agentes de la administración de la Generalitat Valenciana, serán los que se especifiquen en los planes especiales de los parques eólicos y planes energéticos que se formulen y aprueben definitivamente para las áreas o zonas homogéneas previstas en el Plan Eólico Valenciano.

Los planes especiales de ordenación de las zonas para la implantación de parques eólicos como instrumentos de planificación territorial y urbanística, podrán formularse en cualquier clase de suelo de las zonas previstas en el Plan Eólico Valenciano, en cumplimiento de los cometidos que le son propios y en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), resolviendo la concreta localización de la instalación de las redes de infraestructuras eólicas precisas para la producción de energía eléctrica en la Comunidad Valenciana, especificando el régimen urbanístico aplicable dentro del área ordenada y adaptando las medidas de protección territorial y medioambiental exigibles para su correcto funcionamiento.

Por lo expuesto,

Visto el proyecto del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y los documentos que lo integran de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana, y demás normativa urbanística aplicable, Visto el estudio de impacto ambiental elaborado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, y el reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto 162/1990, de 15 de octubre, Visto el resultado de la información pública, las alegaciones presentadas y los informes y dictámenes emitidos por los particulares y las administraciones y organismos públicos interesados, Considerando lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y demás normativa de aplicación, Considerando que el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y su correspondiente estudio de impacto ambiental han sido objeto de declaración de impacto ambiental favorable por la Conselleria de Medio Ambiente el 25 de julio de 2001, Considerando que se han introducido en el plan todas las mejoras que resultan del trámite de información pública y de la declaración de impacto ambiental, A propuesta conjunta de los consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Industria y Comercio y de Medio Ambiente, el Gobierno Valenciano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1989, de 7 de julio, en relación con la disposición adicional novena de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/1999, de 30 de diciembre, ACUERDA Primero Se aprueba el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, cuyas normas y planos se adjuntan como anexo al presente acuerdo.

Segundo

La comisión de selección de proyectos de planes especiales de ordenación de zonas para la implantación de parques eólicos, planes energéticos y estudios de impacto ambiental, estará integrada por:

. El conseller de Industria y Comercio, como presidente

. El conseller de Medio Ambiente, como vicepresidente . Vocales:

· El subsecretario de Política Presupuestaria y Tesoro de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

· El director general de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

· El director general de Industria y Energía de la Conselleria de Industria y Comercio.

· La directora general de Planificación y Gestión del Medio de la Conselleria de Medio Ambiente.

ANEXO

NORMAS DEL PLAN EÓLICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CAPÍTULO I Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Naturaleza del plan El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana tiene la naturaleza de plan de acción territorial de carácter sectorial de los regulados en la Ley 6/1989, de 7 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana, y en el Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana tiene por objeto regular la instalación de parques eólicos en las zonas calificadas como aptas para dicho fin de acuerdo con lo que se establece en el capítulo de estas normas sobre Clasificación del territorio de la Comunidad Valenciana según su aptitud para ser soporte de instalaciones eólicas.

  2. Se considera parque eólico el conjunto de aerogeneradores que, con independencia de su titularidad, disten entre sí una distancia inferior a 2.000 metros medidos en proyección horizontal, o que viertan la energía eléctrica generada sobrante a la misma central de transformación con tensión de salida igual a la red de distribución o transporte a la que han de conectarse.

Artículo 3 Exclusiones

Están excluidas de la aplicación de lo dispuesto en el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y se regirán por las disposiciones generales en materia urbanística, eléctrica y medioambiental, las instalaciones eólicas con potencia total igual o menor a 3 MW, vinculadas al consumo propio del promotor.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 19

Procediemiento para la ejecución y desarrollo del plan eólico de la Comunidad Valenciana Sección primera Desarrollo del procedimiento

Artículo 4 Convocatoria pública El conseller de Industria y Comercio procederá a efectuar la convocatoria pública para la ejecución y desarrollo del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.

La convocatoria será anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la Comunidad Valenciana.

Artículo 5 Presentación de solicitudes

Los promotores interesados en la convocatoria, presentarán sus solicitudes acompañadas de los siguientes documentos:

  1. Urbanísticos: los proyectos de planes especiales de las zonas eólicas a las que se concurre para su adjudicación. B) Energéticos: los proyectos de planes energéticos de las zonas eólicas a las que se concurre para su adjudicación.

  2. Medioambientales: el estudio de impacto ambiental de las zonas eólicas a las que se concurre para su adjudicación.

El contenido de los citados documentos se expone en la sección siguiente.

Artículo 6 Admisión a trámite de solicitudes

Recibida la solicitud, el mismo órgano que haya realizado la convocatoria comprobará que la misma contiene la documentación relativa a todos los extremos pertinentes de acuerdo con lo establecido en el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y lo que dispongan las bases de la convocatoria. En caso necesario se requerirá la subsanación y mejora de la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Asimismo, se comprobará que la misma está referida a zonas declaradas aptas por el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.

Siendo conforme la solicitud con el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y procediendo la aplicación de sus mecanismos propios de ejecución y desarrollo, se iniciará su tramitación por este mismo órgano.

En ningún caso, se tendrán en cuenta, a los efectos del presente procedimiento, los acuerdos suscritos por sus promotores con los propietarios de los terrenos o entes responsables de su administración, relativos a la disponibilidad de los mismos con el fin de implantar...

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