DECRETO 195 /2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que modifica el Decreto 263/1997, de 14 de octubre, del Consell, por el que se regula la pesca artesanal del pulpo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 195 /2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que modifica el Decreto 263/1997, de 14 de octubre, del Consell, por el que se regula la pesca artesanal del pulpo.

[2008/14321] El Decreto 263/1997, de 14 de octubre, del Consell, regula la pesca artesanal del pulpo. Dicha actividad se ejerce dentro del marco competencial exclusivo de la Generalitat sobre el marisqueo.

La pesca artesanal del pulpo es ejercida por pequeñas embarcaciones dedicadas a la actividad de artes menores, que alternan esta actividad de la pesca del pulpo con la de los artes de enmalle.

A lo largo de los dos últimos años, el sector pesquero dedicado a la pesca artesanal del pulpo con cadufo ha demandado a la administración, por una parte, la modificación de los periodos de veda y, por otra, el incremento del número de artes, denominados alcatruces o cadufos. Para dar respuesta a ambas peticiones y no perjudicar la supervivencia del recurso, en reunión sectorial de las CofradÃas de Pescadores se acordó incrementar el número de artes por embarcación de 800 a 1.600, y al mismo tiempo incrementar el periodo de veda de 3 a 5 meses. Con lo cual se podrÃa conseguir una mejor extracción en la captura de pulpos, pero el recurso estarÃa vedado a esta actividad un mayor número de meses, lo que permitirÃa su regeneración.

Por ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell, en la reunión del dÃa 5 de diciembre de 2008, DECRETO ArtÃculo 1

Se modifica el artÃculo 3 del Decreto 263/1997, de 14 de octubre, del Consell, que quedará redactado de la siguiente manera:

'ArtÃculo 3

El número máximo de recipientes utilizables por tripulante será de 800, sin sobrepasar los 1.600 recipientes por embarcación, debiendo balizarse con boya y bandera el principio y final del arte, con indicación del nombre de la embarcación y su matrÃcula.

Los recipientes no podrán ser de materiales metálicos, corrosivos o contaminantes'.

ArtÃculo 2

Se modifica el artÃculo 4 del Decreto 263/1997, de 14 de octubre, del Consell, que quedará redactado de la siguiente...

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