ORDEN 25/2012, de 19 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, para la valoración de las especies de fauna en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 148.1.11.a y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 49.1.17, otorgan la competencia exclusiva a esta comunidad autónoma en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre.

La valoración de las distintas especies de fauna en la Comunitat Valenciana está regulada por la Orden de 17 de marzo de 1987, de la Conselleria de Agricultura y Pesca. Considerando exclusivamente el incremento del coste de la vida en los más de 20 años transcurridos, los cambios en el estatus poblacional de algunas especies (como el jabalí y el conejo de monte en determinadas zonas), así como el interés para los cazadores de algunas especies cinegéticas, resulta necesaria la actualización de los valores contemplados en dicha orden.

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, estableciendo un marco común a seguir a fin de elegir las medidas más adecuadas para garantizar la reparación del daño medioambiental producido. Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 75 que «Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado en la forma y condiciones fijadas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental», por lo que el infractor estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios que no puedan ser reparados.

Por otra parte, en 2004 se publicó el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas, en el que se establecen diferentes categorías y normas para su protección, diferenciando especies catalogadas, protegidas y tuteladas. Teniendo en cuenta los esfuerzos realizados en la conservación de dichas especies por parte de las distintas instituciones públicas y privadas, así como la creciente aceptación por la sociedad de estas especies como un recurso natural valioso que es necesario proteger, y el lógico encarecimiento de la vida, se puede concluir que la valoración económica vigente de dichas especies no se corresponde con el valor que realmente poseen en la actualidad.

La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 35.2 que las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana determinarán el porcentaje mínimo de dichas inversiones respecto a la valoración en vivo de las rentas cinegéticas. Además, en el...

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