DECRETO 138 /2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social. [2000/A7445]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 138 /2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social. [2000/A7445] La modificación de la organización del Gobierno Valenciano, llevada a cabo por el Decreto 6/2000, de 22 de mayo (DOGV de 23.05), en relación con el Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que asigna a la Presidencia y a las consellerias determinadas competencias, supone la atribución a la Conselleria de Bienestar Social de las funciones correspondientes a los servicios sociales, la acción social en los sectores de la mujer, familia, juventud, menor y adopciones, y drogodependencias. El nacimiento del denominado estado del bienestar supuso el compromiso de los poderes públicos de garantizar niveles mínimos de asistencia a los ciudadanos, frente al modelo de beneficencia anterior. Con el transcurso del tiempo, y a medida que ha ido avanzando la sociedad, se ha producido una ampliación del concepto de bienestar social, más allá de la simple satisfacción de las necesidades básicas de los individuos en situación de carencia; así, se contemplan los modelos de bienestar social alrededor del concepto de integración, esto es, de eliminar cualquier tipo de exclusión social de individuos o de colectivos. El nivel de desarrollo de las sociedades actuales requiere de los poderes públicos un nuevo avance del modelo de bienestar social: junto a la satisfacción de necesidades básicas y a la integración social, el sector público debe conceptualizar el bienestar social en términos de calidad de vida, de tal modo que los ciudadanos con carencias no sólo tengan garantizadas unas condiciones de vida dignas, sino que puedan acceder también a unas condiciones de vida agradables a través del ocio, la cultura y, en definitiva, una convivencia plena con la sociedad en la que se integran. Una sociedad sólo puede considerarse avanzada si su concepto de bienestar social abarca estos tres frentes: las necesidades básicas, la integración y la calidad de vida. Y, además, para ello no basta con la actuación unilateral del sector público, sino que debe darse la participación de la sociedad civil, tanto en la definición como en la ejecución del modelo de bienestar, y ello a través de la solidaridad. La ejecución de la política de bienestar social en base a criterios de calidad, eficacia y eficiencia requiere de la modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, especialmente en su estructura administrativa. Con ello se pretende fundamentalmente adaptarla a dichos principios, así como conseguir una efectiva coordinación de las políticas sociales, para alcanzar con ello unos óptimos resultados. El presente reglamento define la estructura básica de la organización administrativa que ha de constituir el núcleo esencial de las políticas sociales de la Generalitat Valenciana, atendiendo fundamentalmente a dos postulados: prestación efectiva de servicios y progresiva elevación de los parámetros de calidad de vida. Así, se distribuyen las competencias que tiene asignadas la Conselleria de Bienestar Social en materia de servicios sociales, de acción social en los sectores de la mujer, tercera edad y acción comunitaria, familia, menor y adopciones, discapacitados, y drogodependencias, entre los distintos centros directivos que componen su estructura orgánica. Asimismo, se establecen las unidades administrativas de superior rango que se encuadran en cada uno de aquéllos. Según el artículo 103 de la Constitución española y el artículo 65 de la Ley 5/1983, de la Generalitat Valenciana de Gobierno Valenciano, la administración pública ha de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Principios que, junto con los de unidad de acción y especialización de funciones, tratan de inspirar la elaboración de este reglamento. En definitiva, el presente diseño de la estructura orgánica y funcional de esta Conselleria de Bienestar Social tiene como objetivo ofrecer unos servicios públicos de calidad, inspirados en dichos principios constitucionales y en el espíritu de servicio a los ciudadanos. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Bienestar Social, previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 12 de septiembre de 2000, DISPONGO TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 1. La Conselleria de Bienestar Social es el departamento del Gobierno Valenciano al que corresponde ejercer las competencias relativas a los servicios de promoción del bienestar social, a la acción social en los sectores de la mujer, la tercera edad, familia e infancia, discapacitados y drogodependencias y a la elevación general de la calidad de vida de todos los ciudadanos. 2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales y direcciones territoriales; y, funcionalmente, en órganos de nivel directivo y de nivel administrativo. 3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunidad Valenciana; las direcciones territoriales tienen competencia en el respectivo ámbito provincial. Artículo 2 El conseller de Bienestar Social es la más alta...

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