DECRETO 122 /2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT). [2006/10367]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 122 /2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT). [2006/10367]

La Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, creó el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la naturaleza jurídica de organismo autónomo de carácter administrativo y configurado como órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la administración de la Generalitat.

Siguiendo el preámbulo de la Ley de creación, sus antecedentes se basan en el marco de la ejecución de la legislación laboral del Estado, en el de la concertación con los agentes económicos y sociales de la Comunitat Valenciana, cuyo exponente es el Pacto Valenciano para el Crecimiento y el Empleo (PAVACE), y en el ámbito de la potestad de autoorganización de la Generalitat.

La creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo responde a un doble planteamiento: por una parte, con la creación del organismo se pretende dar respuesta a la necesidad de modernizar y racionalizar las estructuras preventivas de la administración de la Generalitat, configuradas en la actualidad por los medios materiales y humanos, dependientes de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y por otra acometer las nuevas funciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales atribuye a las Administraciones Publicas.

La Ley de creación establece una regulación pormenorizada del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, definiendo sus funciones, la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana y los principios rectores de su organización y estructura, disponiendo en el artículo 17 el desarrollo de esta última por un Reglamento Orgánico y Funcional.

El citado artículo 17 de la Ley de creación del Instituto dispone que el Reglamento atenderá a una estructura básica de organización y establecerá los servicios técnicos y administrativos que se precisen, así como la delimitación de competencias y actividades para el cumplimiento de sus funciones.

A la vista de dicho mandato legal, el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrolla la estructura organizativa del organismo, la distribución de competencias, funciones y su régimen económico-presupuestario, función interventora y régimen de personal.

El título I contiene las disposiciones relativas a su naturaleza jurídica, competencias que asume y funciones que desarrollará el organismo y recoge una novedad de indudable importancia, cual es la posibilidad de habilitación de los funcionarios técnicos como agentes de la autoridad laboral, función que respondería a las previstas en el artículo 4 de la Ley de creación y que viene refrendada por la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. Con ello se pretende optimizar los recursos preventivos con los que cuentan las Administraciones Públicas, fundamentalmente con la asignación de nuevas funciones al personal técnico, mayoritariamente transferido a las Comunidades Autónomas, dotándoles de autoridad publica y con funciones comprobatorias con la presunción de certeza que hasta el momento solo se asignaba a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. El título II desarrolla los órganos de representación y dirección establecidos por la Ley, no entrando en la regulación pormenorizada de los órganos colegiados, que se desarrollarán mediante su propio Reglamento de régimen interno.

El título III desarrolla la estructura administrativa del Instituto de conformidad con la estructura básica que la propia Ley de creación establece, en la que existirá un órgano central con competencia y ámbito de actuación en toda la Comunitat Valenciana, y un Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia; por otra parte, tal y como previene la citada Ley, se crea un Centro de Documentación y Publicaciones y unas unidades especializadas en las materias de higiene industrial y ergonomía, cuyos ámbitos abarcan a toda la Comunitat Valenciana. Por último, el título IV, referido al régimen económico-presupuestario y de personal, culmina el marco normativo por el que se regirá el funcionamiento del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, y que tendrá, en el marco de la legislación de aplicación a la administración de la Generalitat, las peculiaridades que la misma establece para los organismos autónomos de carácter administrativo.

El texto del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto ha sido informado por el Consejo General, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 A). d) de la Ley de creación. Dicho informe muestra la conformidad unánime de los Vocales del Consejo con dicho texto.

En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de septiembre de 2006, DECRETO Artículo único. Aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo Se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo se acompaña como anexo I del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Adscripción del Instituto El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo se adscribe a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

En cualquier caso, el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo queda adscrito a la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo.

Segunda. Habilitaciones y modificaciones presupuestarias

La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo habilitará los créditos necesarios, y la de Justicia, Interior y Administraciones Públicas elaborará y adscribirá los puestos de trabajo relacionados en el anexo II al INVASSAT, con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto, autorizando a sus titulares a efectuar las modificaciones presupuestarias y clasificaciones de puestos de trabajo que sean precisos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Apoyo técnico de la Secretaría Autonómica de Empleo La Secretaría Autonómica de Empleo, por medio de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, prestará el apoyo técnico y presupuestario necesario hasta que el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR