DECRETO 121.2004, de 16 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y la revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parc Natural del Carrascal de la Font Roja. [2004/X7516]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 121/2004, de 16 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y la revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parc Natural del Carrascal de la Font Roja. [2004/X7516]

La declaración, mediante el Decreto 49/1987, de 13 de abril, del Parc Natural del Carrascal de la Font Roja, representó el reconocimiento legal de la relevancia ambiental, paisajística, cultural y social de esta emblemática sierra. Como se indica en el citado Decreto, la importancia excepcional de la vegetación boscosa que ha dado fama al Carrascal, y la especial sensibilidad social mostrada por los municipios que participan de éste en su conservación -plasmada, por ejemplo, en las medidas secularmente adoptadas por las autoridades alcoyanas para la preservación del bosque- justificaron la adopción de un marco legal dirigido a garantizar la persistencia y conservación del ecosistema. Las medidas para la conservación del Carrascal de la Font Roja se vieron indudablemente reforzadas a partir de la aprobación, por Acuerdo del Consell de la Generalitat de 25 de enero de 1993, del Plan Rector de Uso y Protección del Parc Natural. Laaplicación al Carrascal de este documento de ordenación permitió dotar al Parque de un marco legal y técnico estable y adecuado, que ha demostrado -sin perjuicio de las inevitables dificultades y discrepancias- una indudable utilidad para plasmar, en actuaciones específicas y cotidianas, los objetivos de conservación y ordenación de usos perseguidos con la declaración del espacio natural protegido.

El propio Plan Rector de Uso y Protección preveía su revisión periódica al cumplirse los cinco años desde su aprobación, llevándose a cabo para ello una «evaluación de los resultados obtenidos con indicación de los puntos o aspectos objeto de revisión». Sin embargo, la entrada en vigor -con posterioridad a la aprobación del Plan Rector-de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, representó, entre otros aspectos, la incorporación al ordenamiento jurídico autonómico de la figura de los Planes deOrdenación de los Recursos Naturales, derivados de la legislación básica estatal en la materia, y concebidos como instrumentos de ordenación general obligatorios y ejecutivos en todo lo que afectara a la conservación, protección o mejora de la flora, la fauna, los ecosistemas, el paisaje o los recursos naturales. La Ley 11/1994 regula también los objetivos, el contenido, el efecto y la tramitación de este tipo de planes, que se configuran como instrumentos flexibles que permitirán, con diferente nivel de intensidad, un tratamiento prioritario e integral en determinadas zonas para la conservación y la recuperación de los recursos, los espacios naturales y las especies que hay que proteger.

En este sentido, la disposición transitoria primera de la citada Ley 11/1994 indica que «En el momento de proceder a la revisión de los planes a que se refiere esta disposición, se llevará a cabo la adaptación de los mismos al contenido de esta Ley, con arreglo a lo previsto en las disposiciones transitorias segunda y tercera.. Por su parte, la disposición transitoria segunda establece que .la elaboración y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales correspondientes a los parques naturales y reservas naturales incluidos en la disposición adicional segunda, que gocen de la condición de espacio natural protegido en el momento de la entrada en vigor de esta ley, se llevará a cabo con ocasión de la revisión de los planes especiales o planes rectores a que se refiere la disposición transitoria...

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