DECRETO 115/2012, de 13 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 102/2008, de 11 de julio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 53, establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo

6.2 dispone que con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. El apartado 3 de dicho artículo precisa que los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55% de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial. A su vez, el apartado 4 del artículo 6 especifica que las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía. El capítulo IV del título I de la Ley Orgánica 2/2006 establece, entre otros, los principios generales, los objetivos y la organización del Bachillerato.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su disposición final vigésima cuarta, modifica los artículos 37.1, 39.3, 41,

44.1 y 44.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En concreto, en lo referente al Bachillerato, se modifican el artículo 37.1, sobre la obtención del título, y el artículo 44.1, referente al acceso desde las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio al Bachillerato, y las convalidaciones recíprocas entre ambas enseñanzas.

La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las leyes orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 2 modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, desarrolla reglamentariamente las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tanto por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, como por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo. En particular, y referente al Bachillerato, en los artículos

34.2, 34.3 y 38.1.b se regula el acceso al Bachillerato con...

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