DECRETO 109/2014, de 11 de julio, del Consell, por el que crea la Comisión de Seguimiento del Postrasvase Júcar-Vinalopó.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto

El Plan de Obras y Actuaciones del Medio Vinalopó y l'Alacantí contemplaba las obras que era necesario acometer para poder recibir y distribuir adecuadamente las aguas provenientes del trasvase JúcarVinalopó en dichas comarcas. Estas obras eran prioritarias puesto que, sin ellas, el agua trasvasada no podía llegar a los usuarios finales. Como consecuencia de ello, en septiembre de 2008, la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, como órgano competente en materia de regadíos, adjudicó el contrato de las obras de «Infraestructura hidráulica para el postrasvase Júcar-Vinalopó. Ramal margen derecha», con un coste final de 34.768.058,47 euros. Las obras finalizaron en junio de 2011, según el acta de recepción de las mismas, y consistieron, básicamente, en la instalación de 32,4 km de tuberías de distintos diámetros y la construcción de un embalse de 500.000 m3 (embalse Conseller García Antón).

Por otra parte, en 2001 se habían adjudicado las obras del embalse regulador de riego El Toscar, en Monóvar, con capacidad para 960.000 m3. El embalse, construido para dar servicio a las entidades de riego del Medio Vinalopó, es un claro elemento regulador que debe integrarse en la infraestructura hidráulica del postrasvase.

La Dirección General del Agua, de conformidad con lo previsto en el Decreto 89/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, asume competencias en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos, proyectos de infraestructuras hidráulicas de regadío en la Comunitat Valenciana, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, y habiendo finalizado las obras del postravase Júcar-Vinalopó, se dispone a autorizar su uso a los beneficiarios de las mismas.

La normativa vigente, fundamentalmente el artículo 37 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana, obliga a entregar las obras a sus destinatarios...

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