ORDEN 10/2011, de 3 de junio, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte privado complementario, MPC, de autorizaciones de transporte de viajeros, VD, y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, durante el año 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyOrden

La Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, modificada por la Orden FOM/2185/2008, de 23 de julio, regula las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, y la Orden de 23 de julio de 1997, modificada por la Orden FOM/2183/2008, de 23 de julio, regula las autorizaciones del transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, las mismas han sido dictadas en desarrollo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, y regulan, entre otras materias, la necesidad de realizar el visado de estas autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de dicho Reglamento.

El cumplimiento de esta obligación de visado, que debe realizarse con la periodicidad que en cada caso determinan las referidas órdenes, y de acuerdo con el calendario que en su caso se establezca exige que, previamente, se proceda tanto a la determinación del citado calendario, así como a dictar las disposiciones de contenido práctico que permitan la realización de tales visados.

Con el fin de dar cumplimiento a dichas exigencias, esta Conselleria ha dictado diversas órdenes, sobre la realización del visado de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo. En ellas se mantenía el calendario de visados de tal forma que agrupaba el visado de todas las autorizaciones de una misma clase en un único período del año.

Con objeto de incrementar la agilidad y eficacia en la tramitación de las solicitudes de visado y evitar acumulación de las mismas, parece conveniente escalonar dichos períodos de visado, estableciendo otros más reducidos a lo largo de todo el año, en cada uno de los cuales correspondería visar tan sólo a determinadas empresas. Se pretende con ello, simplificar las obligaciones administrativas de las empresas titulares de autorizaciones y facilitar, además, las labores de vigilancia y control del transporte.

Por todo lo cual, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35, e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano y el Decreto 117/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat, y el artículo 8 del Decreto 117/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se...

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