DECRETO 95/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se crea el sistema de vigilancia sanitaria de riesgos ambientales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 95/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se crea el sistema de vigilancia sanitaria de riesgos ambientales. [2009/8331] PREÁMBULO La interacción entre el medio ambiente y la salud constituye, hoy en día, uno de los principales retos a los que se enfrentan las Administraciones Públicas implicadas en la definición y gestión de las políticas de salud pública.

Buena muestra de ello resultan ser las diversas iniciativas que las instituciones comunitarias han impulsado en este campo durante los últimos años. Dos documentos destacan en este sentido: la Estrategia europea de medio ambiente y salud, también conocida como Iniciativa SCALE, aprobada mediante la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo de 11 de junio de 2003, y el Plan de acción europeo de medio ambiente y salud (2004-2010) contenido en la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 9 de junio de 2004.

Ambos documentos testimonian los ejes en torno a los cuales debe pilotar, en los territorios de los Estados miembros de la UE, las políticas públicas en sanidad ambiental: una política basada en la ciencia, orientada a la infancia, destinada a fomentar la concienciación, que utilice los instrumentos jurídicos a su disposición y lleve a cabo una evaluación constante de la eficacia de sus decisiones.

Es en el espacio donde se produce la intersección de estos ejes donde debe situarse una política pública eficiente y avanzada en la materia. Un espacio, en definitiva, que se configure como el marco en el que las relaciones entre el medio ambiente y la salud sean más fácilmente comprensibles, y esté plenamente garantizada la disposición de la información necesaria para la acertada toma de decisión en la materia. La disposición de sistemas de vigilancia que obtengan y traten dicha información, aportando información básica para la toma de decisiones sanitarias, deviene así prioritaria en la agenda política del Consell.

Este decreto es consecuencia del tratamiento dispensado a la sanidad ambiental por la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, con la inclusión de la sanidad ambiental en la Cartera de Servicios de Salud Pública y la adscripción de las funciones en la materia a las unidades integrantes de la Conselleria competente en materia de sanidad. De otra parte, la Cartera de Servicios de Salud Pública, definida con carácter común para el Sistema Nacional de Salud, está regulada por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, e incluye la protección y promoción de la sanidad ambiental a través de programas de intervención intersectoriales para disminuir o evitar los riesgos para la salud derivados de diferentes ámbitos materiales.

La norma se articula a través de dos capítulos. El primer capítulo contiene las disposiciones generales que conforman la estructura básica del sistema de vigilancia sanitaria de riesgos ambientales. Esta estructura se caracteriza por su amplitud. Amplitud, por otro lado, exigida por la propia concepción de las disciplinas ambientales como manifestación teórica y jurídica de la gestión de los diferentes elementos que conforman el medio físico y de su interacción con la acción humana, en la medida en que de ésta puedan generarse efectos perjudiciales y notorios sobre la salud humana.

El carácter multidisciplinar de la materia motiva el tratamiento singular que la norma proporciona a los denominados organismos colaboradores, definidos con la mayor amplitud posible, como todas aquellas instituciones que ejerzan sus funciones en alguno de los campos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma. Por su parte, la creación de la Comisión de Salud y Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana, concebida como una Comisión Interdepartamental en el seno de la estructura orgánica de la Generalitat, refuerza ese carácter multidisciplinar y a la vez participativo con la incorporación prevista de la representación de las Entidades Locales.

El capítulo II de la presente norma contiene los elementos del sistema de vigilancia sanitaria de riesgos ambientales. Como tales se identifican al Sistema de Información Geográfico Sanitario Ambiental, el sistema de indicadores de salud ambiental y el Plan Valenciano de Salud y Medio Ambiente. Las utilidades derivadas de la puesta en funcionamiento de estos tres elementos actuarán a modo de herramientas eficaces en el conocimiento y la toma de decisiones para los actores encargados de la definición e implementación de las políticas públicas en sanidad ambiental.

En virtud de todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que en materia de sanidad ostenta la Generalitat de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 18.f) y artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de julio de 2009, DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto 1

El presente Decreto tiene por objeto la creación de un sistema de vigilancia sanitaria capaz de identificar los principales riesgos ambientales que pueden ocasionar problemas de salud a la población, aportando la información adecuada para la toma de decisiones sanitarias y optimizando la capacidad de respuesta sanitaria ante los problemas de salud que puedan ser causados por dichos riesgos.

  1. A los efectos del presente Decreto, se define como sistema de vigilancia sanitaria de riesgos ambientales aquel conjunto de normas, procedimientos, sistemas, protocolos, instrumentos y recursos que permiten una evaluación continuada de la exposición potencial de la población a los riesgos ambientales, posibilitando la adopción de las medidas sanitarias conducentes a su desaparición o minimización.

Artículo 2 Finalidad...

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