ORDEN 3/2010, de 2 de diciembre, del conseller de Industria, Comercio e Innovación y vicepresidente primero del Consell, por la que se convoca una beca para licenciados en Economía, en la Subdirección de Análisis del Gabinete del President de la Generalitat, durante el ejercicio 2011/2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyOrden

La Presidencia de la Generalitat, en el marco de la política dirigida a la mejora y especialización profesional de titulados en Economía, entiende adecuado, para completar su formación, acercarles al conocimiento práctico de la administración pública y de la economía valenciana en el contexto nacional, europeo e internacional. Con tal propósito, al amparo de lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convoca a concurso público la concesión de una beca para que jóvenes titulados en Economía puedan acceder a la realización de prácticas profesionales relacionadas con dichas materias.

La anterior actuación se encuentra recogida en los objetivos y actividades del Programa 111.40 Gabinete de Análisis, código de la línea T4000000, aplicación presupuestaria 05.01.01 Becas para prácticas profesionales en materia de planificación estratégica, evaluación de programas, análisis y documentación, recogida en el estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat para el 2011.

Las ayudas que se financian de acuerdo con la presente orden no están sujetas a la política de control de ayudas del Estado, por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) al no afectar a la competencia en razón a la cualidad del beneficiario y al objeto de la ayuda.

En su virtud, y por delegación del President de la Generalitat, efectuada por Resolución de 2 de septiembre de 2009 (DOCV número 6100, de 11/09/2009) por la que delega determinadas atribuciones en distintos órganos de la Presidencia y de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación,

ORDENO

Primero

Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca para titulados en Economía al objeto de completar su formación práctica en materia de análisis y seguimiento de la realidad económica valenciana en el contexto nacional, europeo e internacional, así como de las políticas públicas asociadas. Las prácticas profesionales se realizarán en las dependencias de la Subdirección de Análisis del Gabinete del President durante el ejercicio 2011 y 2012.

Segundo

Aprobar las bases que se adjuntan como anexo de la presente orden, las cuales regirán en dicha convocatoria.

Tercero

El importe global máximo de destinado a la concesión de la beca que se convoca mediante la presente orden será de 12.000 (doce mil) euros, el cual será financiado con cargo a la línea T4000000 aplicación presupuestaria 05.01.01.111.40 o equivalente, del Capítulo IV, del estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat para los años 2011 y 2012, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos ejercicios presupuestarios.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No pudiendo simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 2 de diciembre de 2010

El conseller de Industria, Comercio e Innovación y vicepresidente primero del Consell

VICENTE RAMBLA MOMPLET

Bases de la convocatoria para la concesión de una beca para titulados en Economía, en las dependencias de la Subdirección de Análisis del Gabinete del President de la Generalitat

Base primera. Objeto

La beca que se regula en estas bases tiene por objeto completar y desarrollar la formación académica de jóvenes titulados en Economía a través de la realización de prácticas profesionales en organismos y unidades dependientes de la Presidencia de la Generalitat, en tareas relacionadas con dicha titulación que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización, en particular las relacionadas con el análisis y seguimiento de la realidad económica valenciana en el contexto nacional, europeo e internacional, así como de las políticas públicas asociadas.

Base segunda. Número y organismo en que se efectuarán las prácticas

  1. Se convoca una beca

  2. Las prácticas se realizarán en las dependencias de la Subdirección de Análisis del Gabinete del President de la Generalitat, Área de Análisis y Seguimiento, en Valencia.

    Base tercera. Requisitos que deben reunir los solicitantes

  3. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos siguientes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    1. No ser mayor de 35 años.

    2. Estar en posesión del título de licenciado en Economía, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su obtención.

    3. No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

      De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (9/09/2009).

    4. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. Disponer de cobertura sanitaria.

  4. No podrán optar a esta beca quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

    Base cuarta. Duración de la beca y prórroga

  5. El periodo de duración de la beca será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. La fecha de inicio no podrá ser anterior al 1 de marzo de 2011, quedando condicionados los meses que falten para completar ese periodo, que corresponderá al año 2012, a que exista consignación en ese ejercicio presupuestario.

  6. El periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

    Base quinta. Dotación económica individual y pago de la beca

  7. La dotación económica de la beca será de mil (1.000) euros mensuales brutos.

    Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

  8. En caso de prórroga de la beca, en el segundo periodo la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, que esté vigente en dicho periodo.

  9. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

  10. Durante el período de vigencia de la beca y con el fin de que la cuantía de la ayuda concedida no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que, a consideración del tutor o tutora responsables de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de la misma. En este caso, dichos gastos les serán resarcidos en los mismos términos que se establecen para el personal de la Generalitat y el adscrito funcionalmente al servicio de la misma en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell de la Generalitat, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

    La aplicación de dicha normativa se referirá únicamente a los conceptos y cuantías que deban ser resarcidos, sin que ello implique una modificación en la relación jurídica del becario con la administración.

  11. El importe de la beca...

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