ORDEN 15/2014, de 26 de marzo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas para las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, sindicatos, asociaciones profesionales, universidades y otras entidades sin ánimo de lucro, para el fomento del valenciano en 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La participación de la sociedad civil en los procesos de reafirmación y de consolidación de la identidad colectiva es fundamental. Es por ello por lo que en la recuperación y la promoción del uso del valenciano, tienen un papel importante las diferentes entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa radicadas en la Comunitat Valenciana.

La Generalitat quiere ser impulsora de cuantas actividades e iniciativas tengan como objetivo potenciar y favorecer el uso social del valenciano. Por ello, los presupuestos de 2014 contemplan la convocatoria de ayudas a la realización de actividades de promoción del uso del valenciano realizadas por las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, sindicatos, asociaciones profesionales, universidades y otras entidades.

El compromiso del Consell está basado en el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, normas legales básicas de las que emana la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de proteger su recuperación y garantizar su uso social.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); de la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, artículo 47.11 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de 28 de enero de 2014, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

Se convocan ayudas económicas para las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, sindicatos, asociaciones profesionales, universidades y otras entidades sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas y actividades de promoción del uso social del valenciano dentro de los ámbitos de actuación respectivos.

Segundo

Se aprueban las bases de la convocatoria y el modelo de solicitud y de los documentos que se incluyen como anexos I, II, III y IV de esta orden.

Tercero

Las mencionadas ayudas, por un importe global máximo de 100.000 euros, irán a cargo de la línea T0091000 de la aplicación presupuestaria

09.02.02.422.50.4 de los Presupuestos de la Generalitat para el 2014.

Cuarto

De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, esta convocatoria no necesita de notificación a la Comisión Europea al no ser aplicable el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en tanto que las ayudas van dirigidas a entidades que no desarrollan actividades económicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Quinto

Se delega en la persona titular del órgano competente en materia de política lingüística la facultad de resolver la concesión de las ayudas,

y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta orden.

Sexto

Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 6 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se debe interponer ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.

Valencia, 26 de marzo de 2014

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas económicas de 2014 destinadas a las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, sindicatos, asociaciones profesionales, universidades y otras entidades sin ánimo de lucro, para el fomento del valenciano.

Primera. Objeto

  1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de las ayudas económicas para actividades de fomento del valenciano realizadas durante el año 2014 por asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, sindicatos, asociaciones profesionales, universidades y otras entidades sin ánimo de lucro.

  2. Estas bases constituyen el texto regulador al que se deberán acoger los destinatarios del régimen de ayudas que se establece en esta orden.

    Segunda. Beneficiarios

  3. Podrán optar a las ayudas las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, los sindicatos, las asociaciones profesionales, las universidades y otras entidades sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas.

    También podrán ser beneficiarios de las mismas los centros valencianos en el exterior que estén registrados en el registro adscrito a la dirección general de la Generalitat competente en materia de centros valencianos en el exterior.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Haber sido condenadas mediante una sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso salvo que en el mismo haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

    3. Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la Administración, y que por ello hayan sido declaradas culpables.

    4. Estar incursas la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miem-

      bros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en esta o en la normativa de la Comunitat Valenciana.

    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social, según la normativa vigente.

    6. Tener la residencia fiscal en un país o en un territorio calificados reglamentariamente como paraíso fiscal.

    7. No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    8. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    9. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

    10. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

    11. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de la inscripción por hallarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.

      Tercera. Objetivos y costes subvencionables

      El objetivo de estas ayudas es subvencionar los siguientes programas referidos a actividades de promoción del uso del valenciano.

      Cada entidad solo podrá solicitar subvención por uno de los tres programas previstos en esta convocatoria. Si alguna entidad solicita ayuda por más de uno, será excluida en aquellos programas para los cuales solicita una cuantía menor.

  5. Programa A. Cursos de enseñanza del valenciano destinados a personas adultas. Tendrán una duración mínima de 60 horas lectivas y deberán haber finalizado durante el año 2014 antes del 13 de octubre, fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención. Se deben ajustar a los programas de los niveles siguientes de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià: Conocimientos Orales, Grado Elemental, Grado Medio y Grado Superior; y deben tener un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 40. El profesorado deberá estar en posesión de la titulación del Grado o Licenciatura en...

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