ORDEN 12/2012, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el censo de titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de la actividad de explotación de vertederos para la gestión del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 155 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, ha creado el impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos, configurándolo como tributo propio de la Generalitat, cuyo fin es fomentar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el reciclado y la valorización de los residuos, así como la disminución del impacto sobre el medio ambiente derivado de su eliminación en vertedero.

El apartado trece de este artículo encomienda a la conselleria competente en materia de hacienda la gestión, recaudación e inspección del impuesto, estableciendo, en su número 2, un censo de titulares de la explotación de los vertederos, cuya organización y funcionamiento debe establecerse mediante orden de esta Conselleria.

En este sentido, el artículo 2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que cada Administración tributaria podrá disponer de sus propios censos para la gestión de sus tributos.

La formación de este censo permite a la Administración tributaria la verificación del cumplimiento de la obligación tributaria principal, de autoliquidación y pago del impuesto, que recae sobre los sustitutos del contribuyente, en cuanto titulares de la explotación de los vertederos en los que se entreguen los residuos, facilitándoles, asimismo, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Su establecimiento requiere, a su vez, la regulación de la obligación de los titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana de realizar declaraciones de alta, modificación de datos y baja en el censo, así como del contenido, plazo de presentación y modelo de declaración.

Por último, el apartado quince.1 del artículo 155 de la citada Ley 10/2012, autoriza al conseller competente en materia de hacienda para que determine, mediante orden, los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios y las entidades a las que se refiere el artículo 92 de la Ley General Tributaria podrán presentar por medios telemáticos autoliquidaciones, comunicaciones y cualquier otro documento con trascendencia para la gestión del impuesto, así como los supuestos y condiciones en que dicha presentación deberá realizarse mediante medios telemáticos. La condición empresarial de los sustitutos de los contribuyentes del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos y la necesidad de promover el uso de técnicas, medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aconsejan establecer como obligatoria la presentación telemática de estas declaraciones. No obstante, se prevé que durante el año 2013 puedan presentarse las declaraciones de modo presencial, con el fin de permitir la adaptación de los obligados tributarios a los mecanismos de presentación telemática habilitados por la Administración.

En virtud de los preceptos anteriores y de las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los...

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