DECRETO 230/2007, de 30 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, por el que se regula el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial, en su modalidad de venta no sedentaria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 230/2007, de 30 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, por el que se regula el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial, en su modalidad de venta no sedentaria. [2007/14595] Mediante la Ley 10/2006 de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se modificó el apartado b) del artículo 20 de la Ley 8/1996, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales.

Dicho precepto instaura la posibilidad de que las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta no sedentaria dejen de ser intransferibles, y puedan ser transmitidas durante su periodo de vigencia, que, en cualquier caso, no podrá ser superior a un año.

Dichos traspasos deberán sujetarse a unos requisitos, similares a los previstos para las autorizaciones, que permitan el control por parte de las corporaciones locales, en quienes reside la potestad de autorización y control de la venta no sedentaria.

Resulta afectado el Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana, y en particular su artículo 6, que fija las condiciones de la autorización municipal necesaria para el ejercicio de esta modalidad de venta, que, en consecuencia, debe ser modificado.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la consellera de Industria, Comercio e Innovación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de noviembre de 2007, DECRETO Artículo único Se modifica el artículo 6 del Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del Consell, que queda redactado como sigue:

'Artículo 6

  1. La autorización municipal estará sometida a la comprobación previa por el ayuntamiento del cumplimiento por parte del solicitante de los demás requisitos establecidos en el artículo anterior, debiendo ser exhibida de forma visible y permanente en el correspondiente punto de venta.

    Será personal, pudiendo, no obstante, hacer uso de ella, siempre que asistan al titular en el desarrollo de la actividad el...

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