DECRETO 38/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 173/1998, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo. [2002/X2353]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 38/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 173/1998, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo. [2002/X2353]

Corresponde a la Generalitat Valenciana la regulación de los requisitos y criterios para el acceso a las ayudas públicas en las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, con cargo a sus propios presupuestos, así como el desarrollo, gestión y reconocimiento de la financiación cualificada que establece la administración General del Estado.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y habida cuenta de que el Plan de Vivienda para el periodo 1998/2001 termina su vigencia el día 31 de diciembre de 2001, es necesario adoptar las medidas para evitar que, desde esa fecha hasta el momento en que entre en vigor la normativa autonómica, se produzca un vacío legal que daría lugar a la indefensión de los posibles beneficiarios del Plan de Vivienda, y ocasionaría una serie de disfunciones en la gestión de los expedientes que habitualmente se tramitan en los organismos competentes en materia de vivienda.

En consecuencia, el presente Decreto prorroga la vigencia del Decreto 173/1998, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, modificado por el Decreto 86/2001, de 24 de abril, que regulaba las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 1998/2001, siempre que éstas hayan obtenido préstamo cualificado al amparo del Plan 1998/2001, y en los supuestos de rehabilitación con solicitud anterior al 31 de diciembre de 2001, independientemente de que hayan obtenido o no dicho préstamo. En los otros supuestos, el artículo 2 pospone la resolución de las ayudas hasta el momento en que se publique la normativa autonómica reguladora de la materia, con la excepción del otorgamiento de las calificaciones provisionales, que se seguirán expidiendo sin perjuicio de que con posterioridad se diligencien para su adecuación al Plan 2002/2005.

En la elaboración del presente Decreto se ha dado audiencia a la Federación Asociación de Vecinos de la Comunidad Valenciana, Federación Valenciana Municipios y Provincias, Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción, Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, Federación de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, Asociación Provincial de Empresarios de...

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