DECRETO 45/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General. [2001/X1888]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General. [2001/X1888] La Universitat de València-Estudi General, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, ha solicitado la aprobación de la modificación de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 172/1985, de 28 de octubre, del Gobierno Valenciano, y modificados, en relación con los artículos 119 bis y 235, por el Decreto 48/2000, de 17 de abril, del Gobierno Valenciano. La propuesta de modificación de los Estatutos se ha tramitado cumpliendo el procedimiento establecido en los artículos 241 a 245 de los Estatutos de esa Universidad, habiendo sido aprobada por el Claustro de la Universitat de València en la sesión ordinaria del día 22 de noviembre de 2000. Por todo ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, a propuesta del conseller de Cultura y Educación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 27 de febrero de 2001, DISPONGO Artículo único Aprobar la modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General en relación con los artículos 99.2; 116; 119 bis.5; 120; 121 y 235, así como la inclusión de la disposición adicional séptima y la disposición transitoria trigesimoséptima, de acuerdo con el texto que se acompaña como anexo del presente decreto. DISPOSICIÓN FINAL El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 27 de febrero de 2001 El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO El conseller de Cultura y Educación, MANUEL TARANCÓN FANDOS ANEXO «Artículo 99 2. El Claustro debe ser renovado totalmente cada cuatro años, a excepción de los representantes de los estudiantes, cuyo mandato será anual. Las vacantes que se produzcan en este período serán cubiertas por el tiempo que reste. El cese del rector antes de la expiración ordinaria de su mandato siempre que hayan transcurrido dos años desde su elección por el Claustro, excepto en el caso de revocación, implicará la renovación total del Claustro a la mayor brevedad posible, de acuerdo con la disposición adicional séptima...

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