DECRETO 192/1998, de 30 de noviembre, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Incapacitados. [1998/X10859]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 192/1998, de 30 de noviembre, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Incapacitados. [1998/X10859] La Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Incapacitados es un órgano de carácter interdepartamental, dependiente, en el momento de su creación, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya regulación está recogida en el Decreto 142/1992, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, con funciones en el ejercicio de aquellos cargos tutelares asignados por los órganos judiciales sobre personas presuntamente incapaces o personas declaradas incapacitadas por resolución judicial. La actual estructura del Gobierno Valenciano y la creación de la Conselleria de Bienestar Social, cuyo Reglamento Orgánico y Funcional fue aprobado por el Decreto 37/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, departamento que asume las competencias que en materia de acción social tenía asignadas la anterior Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, hace necesario una ordenación de aquellos órganos interdepartamentales que actúan bajo su dependencia. Además, la experiencia acumulada en los años de funcionamiento de esta Comisión evidencia la necesidad de actualizar la regulación de dicho órgano, y la subsanación de lagunas y deficiencias. El incremento de los cargos tutelares asignados por todos los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana, especialmente la designación de la Generalitat Valenciana como defensora judicial de presuntos incapaces en procesos declarativos ordinarios de menor cuantía de incapacitación, con fundamento en el artículo 207 del Código Civil, las administraciones cautelares de bienes ordenadas como medida protectora del patrimonio del presunto incapaz, y el incremento de cargos de tutor y curador ante la ausencia o inhibiciones de familiares, motiva la necesidad de ordenación de este órgano colegiado ampliando o sustituyendo los miembros de su composición, de forma que todos las entidades públicas con responsabilidad y departamentos implicados estén presentes en la toma de decisiones y planificación de la actividad de este órgano. Por otra parte, la ordenación de estructuras funcionales que ejerciten debidamente estas responsabilidades y coordinen los recursos existentes o procuren aquellos necesarios para un ejercicio adecuado, hace conveniente la disposición de equipos técnicos centralizados en el ámbito provincial, que coordinen su actividad con las áreas...

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