DECRETO 108/2002, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, de Declaración del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta. [2002/M8047]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 108/2002, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, de Declaración del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta. [2002/M8047]

El Decreto 78/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta, manifiesta en su Exposición de Motivos el carácter excepcional de la misma en el contexto territorial de la Comunidad Valenciana, por sus valores ecológicos, paisajísticos y culturales, así como por sus potencialidades para el uso público sostenible. Este espacio incluye una franja marítima colindante a la costa de la Sierra de Irta, entre las desembocaduras de los barrancos de Volante y Malentivet.

Una parte del ámbito continental de dicho Plan de Ordenación, denominada en el mismo Zona de Protección, constituye el sector nuclear de la Sierra de Irta, en razón de la especial relevancia y grado de conservación de los valores ambientales, paisajísticos y culturales, así como por su posición geográfica central en el conjunto del macizo. Incluye asimismo las mayores altitudes medias de la Sierra, los parajes más abruptos y la principal línea de cumbres, entre las que destacan los picos Campanetes (572 m), Irta (562 m), La Palma (521 m) y La Bota (409 m).

Dicha zona, ejemplo típico de sierra mediterránea valenciana litoral, reúne condiciones idóneas para la creación de un espacio natural protegido en razón de la abrupta orografía, del paisaje singular de sierra litoral en contraste con el mar, de la vegetación y la flora diversas y de gran interés, de los notables ambientes geológicos, de la variada fauna y de los importantes elementos y conjuntos de valor histórico-artístico, arqueológico y etnográfico. Todo ello modulado por la interacción secular entre medio físico y actividad humana, en un contexto histórico agro-silvo-pastoral, generador de un ambiente rural tradicional de gran valor ambiental, paisajístico y cultural.

El ámbito marítimo colindante y asociado a la Sierra de Irta se caracteriza por su relación con el medio terrestre, por su gran biodiversidad y por la presencia de arrecifes de vermétidos y de praderas submarinas. En conjunto este ambiente, por sus características ecológicas y por su buen nivel de conservación, constituye un ejemplo excelente de medio marino litoral valenciano. La potencialidad para el uso público es especialmente relevante en el caso de la Sierra de Irta, habida cuenta de su situación geográfica en el ámbito de influencia directa de las zonas de desarrollo turístico costero más importantes de la comarca de Baix Maestrat. La Sierra ha sufrido durante las últimas décadas una serie de impactos negativos, que comprometen seriamente la pervivencia de sus valores ambientales y culturales y aconsejan la habilitación de medidas administrativas específicas para mejorar su control. Destacan entre estos impactos los incendios forestales, la urbanización incontrolada de segunda residencia y la degradación de la costa y del ámbito marítimo por vertidos y actuaciones en el litoral.

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de Parque Natural como especialmente indicada para la protección de espacios naturales valiosos en forma compatible con el uso sostenible de los recursos naturales del medio rural, así como con el desempeño de una importante función social en el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales y culturales. Dicha figura jurídica está especialmente indicada para la Zona de Protección definida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta.

Esta misma normativa autonómica prevé la figura de Reserva Natural para los espacios que precisen de una preservación íntegra de sus ecosistemas por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad. El ámbito marítimo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta cumple sin duda estos requisitos, por lo que se considera especialmente adecuado para la declaración de una Reserva Natural Marina con carácter de Reserva Natural según la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. Ambas figuras jurídicas, Parque Natural y Reserva Natural, son asimismo idóneas como marco para una estrategia de control de los impactos ambientales y de regeneración de los valores naturales y culturales degradados. Se considera un objetivo fundamental el fomento de la participación en la gestión del Parque y la Reserva Natural Marina por parte de las entidades y colectivos relacionados con la Sierra y su entorno marino, en los ámbitos social, económico, profesional y cultural.

Es evidente la complementariedad de dichos objetivos con la estrategia de desarrollo sostenible, en función de la conservación y puesta en valor de los recursos, que propugna el Decreto 78/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta.

En consecuencia, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 16 de julio de 2002, DISPONGO

Artículo 1 Objeto y fines 1

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR