DECRETO 69/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Institut de Educació Secundària núm. 3, de Quart de Poblet. [2001/X3131]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 69/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Institut de Educació Secundària núm. 3, de Quart de Poblet. [2001/X3131] Los estudios de planificación educativa previeron la creación de un tercer Instituto de Educación Secundaria en la zona escolar VL57. El incremento de solicitudes de puestos escolares de Educación Secundaria se ha producido paralelamente a la reducción de las correspondientes a Educación Primaria, por lo que se hace necesaria la reestructuración de la oferta de enseñanza pública en la citada localidad de tal forma que, mediante las correspondientes actuaciones administrativas, se obtenga la máxima rentabilidad social de los medios humanos y materiales. El Ayuntamiento y el Consejo Escolar Municipal de Quart de Poblet han manifestado su parecer favorable a la ubicación de un centro de Educación Secundaria en el antiguo CP Riu Túria. La Orden de 16 de marzo de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica el catálogo de unidades, la denominación y otros aspectos de determinados centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de titularidad de la Generalitat Valenciana, dispuso el cese de actividades del Col·legi Públic Riu Túria en el curso escolar 2000/01. El apartado segundo de la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, parcialmente modificada por el artículo 168 de la ley 13/1996, de 30 de diciembre, faculta al Estado y a las Comunidades Autónomas para afectar, por necesidades de escolarización, edificios escolares de propiedad municipal en los que se hallen ubicados centros de Educación Preescolar y Educación General Básica para impartir Educación Secundaria o Formación Profesional. En estos supuestos seguirá siendo la administración Local la titular demanial de los inmuebles. En aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de...

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