DECRETO 148/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 126/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de constitución y regulación del Instituto de Medicina Legal de Valencia. [2000/F7914]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 148/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 126/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de constitución y regulación del Instituto de Medicina Legal de Valencia. [2000/F7914] El artículo 455 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), atribuye a las comunidades autónomas competencias respecto del personal al servicio de la administración de justicia, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendida la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario. El artículo 504 de la LOPJ habilita a las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia para crear los institutos de medicina legal en el ámbito de sus territorios. Mediante el Decreto 126/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, se constituyó el Instituto de Medicina Legal de Valencia regulando, entre otros aspectos, la integración del personal afectado a través de un concurso de méritos para cubrir la relación inicial de puestos de trabajo del instituto creado, conforme autoriza la disposición transitoria primera del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal. La Sentencia 418/2000, de 22 de abril, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el concurso de méritos previsto en el Decreto 126/1998, establece que debe ser la norma de creación del instituto de medicina legal correspondiente la que establezca la composición de la comisión evaluadora del concurso de méritos que ha de actuar en el proceso transitorio de integración del personal afectado, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 386/1996, no pudiendo ser la posterior resolución de convocatoria del concurso previsto en la norma de creación la que establezca dicha composición. La Sentencia 56/1990, de 29 de marzo, del Tribunal Constitucional, examina la constitucionalidad de determinados artículos de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, que inciden en las competencias que las comunidades autónomas pueden asumir en la gestión de aquellos aspectos ejecutivos del estatuto y régimen jurídico de los cuerpos nacionales al servicio de la administración de Justicia, delimitándose en esta Sentencia la competencia del...

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