DECRETO 38/2003, de 15 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la relación con los Centros Valencianos en el Exterior de la Comunidad Valenciana. [2003/4602]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 38/2003, de 15 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la relación con los Centros Valencianos en el Exterior de la Comunidad Valenciana. [2003/4602]

Constituye un hecho histórico reconocido la emigración que durante diversos períodos del siglo XIX y hasta mediados del siglo XX se produjo en la Comunidad Valenciana hacia otras Comunidades Autónomas y algunos países de Europa y América Latina, fundamentalmente. Este fenómeno produjo el fortalecimiento de los lazos entre los valencianos en el exterior y los colectivos de varias naciones y culturas; y en estas circunstancias, se desarrolló un fuerte espíritu asociativo, constituyéndose agrupaciones de valencianos en varios países y comunidades autónomas.

Hoy en día, se mantienen todavía muchos de los centros que se crearon entonces y se forman incluso algunos nuevos, entre los emigrantes de primera generación y sus descendientes; estos últimos mantienen activamente la voluntad de no perder su vinculación con la tierra de procedencia.

La Generalitat les ha prestado su colaboración en los últimos años a través de una política de colaboración institucional y económica. Esta colaboración, siendo importante, es insuficiente en comparación con la valiosa labor desarrollada por los valencianos que viven en el exterior.

Por otro lado, y a tenor del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Generalitat ostenta competencia exclusiva, entre otros, sobre cultura, asistencia social e instituciones públicas de protección y ayuda de emigrantes y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial protección.

De acuerdo con el marco jurídico existente, el presente Decreto pretende reconocer la realidad actual de las agrupaciones de valencianos en el exterior, incorporando al ordenamiento valenciano propio unos hechos ya constatados y necesitados de un público reconocimiento y protección, además de mantener los vínculos de los emigrantes con la Comunidad Valenciana.

Con ello, se reconoce institucionalmente la existencia de los Centros Valencianos en el Exterior y se regulan sus relaciones entre sí, así como con la Comunidad Valenciana y sus instituciones.

El ordenamiento legal que se configura a partir del presente Decreto debe permitir, en un contexto mundial de globalización e internacionalización de las sociedades modernas, que los Centros Valencianos en el Exterior puedan convertirse en agentes dinamizadores de las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con las comunidades autónomas y países donde están establecidos y con la Comunidad Valenciana, de donde son originarios.

Y en virtud de ello, a propuesta del vicepresidente del Gobierno Valenciano, en el ejercicio de la facultad delegada en el artículo 1 del Decreto 9/2002, de 5 de septiembre, del Presidente de la Generalitat (DOGV núm. 4.333, de 11 de septiembre) y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 15 de abril de 2003, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto El presente Decreto tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalitat con los centros valencianos establecidos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, para canalizar sus aportaciones a la dinámica de la sociedad valenciana.
Artículo 2 Centros Valencianos en el Exterior
  1. Son Centros Valencianos en el Exterior, al objeto del presente Decreto, las entidades asociativas, fundacionales y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en el territorio en que se encuentren asentadas, con la denominación que libremente se hayan otorgado, que tengan como objetivo preferente, recogido en sus Estatutos, el mantenimiento de vínculos culturales y sociales con el pueblo valenciano, su historia, su lengua y su cultura y sean reconocidos como tales por la Generalitat, de conformidad con lo establecido en este decreto.

  2. Los Centros Valencianos en el Exterior serán el cauce y marco preferente de la relación entre los miembros de las colectividades valencianas y la administración Pública de la Generalitat.

Artículo 3 Financiación

El Consell de la Generalitat, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, habilitará anualmente una partida específica en el proyecto de Ley de los Presupuestos de la Generalitat, con la dotación necesaria para poder cumplir los objetivos del presente Decreto.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Reconocimiento de los centros valencianos en el exterior, federaciones y confederaciones de centros

Artículo 4 Procedimiento para el reconocimiento de los centros valencianos en el Exterior.
  1. Para su reconocimiento oficial, los Centros Valencianos asentados fuera del territorio de la Comunidad Valenciana deberán acreditar los siguientes requisitos:

    1. Estar legal y válidamente constituidos como entidades con personalidad jurídica propia, con arreglo al ordenamiento jurídico del territorio donde estén ubicados.

    2. Tener entre sus objetivos estatutarios básicos el mantenimiento de lazos culturales, sociales y económicos con el pueblo valenciano, su historia, su lengua y su cultura.

    3. Organizarse en cuanto a su estructura interna, organización y funcionamiento, de acuerdo con criterios democráticos.

  2. Para ser reconocidos oficialmente, los Centros Valencianos en el Exterior habrán de dirigir a la Dirección General de Relaciones Externas de la Presidencia de la Generalitat la correspondiente solicitud, según modelo normalizado que figura en el anexo. Juntamente con la solicitud, habrán de presentar la documentación siguiente:

    1. Original de los Estatutos del centro valenciano o copia que acredite que concuerda con el original, de acuerdo con cualquier medio admisible en derecho.

    2. Certificado del acuerdo del órgano competente para representar a la entidad, de solicitar el reconocimiento como Centro Valenciano del Exterior.

    3. Certificado expedido por órgano competente, que acredite la legalización de la entidad en el territorio en el que esté establecida. En el caso que no esté previsto el trámite de legalización, este requisito puede ser cumplido aportando la documentación que lo acredite.

    4. Memoria indicativa de las actividades llevadas a cabo por el centro y de las que se proyectan para el futuro, así como los medios materiales y personales de que dispone para el cumplimiento de sus fines.

  3. La Dirección General de Relaciones Externas podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la inscripción solicitada, entre ellos el certificado de la embajada o sección consular española, que valide que el documento a que se refiere el apartado 2 c) de este artículo es suficiente según la legislación del país en que está ubicada la entidad solicitante.

  4. Las solicitudes de reconocimiento podrán presentarse en la Dirección General de Relaciones Externas o en cualquier Registro de la administración Pública de la Generalitat, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. El reconocimiento del Centro Valenciano en el Exterior se producirá, si procede, mediante resolución del secretario general de la Presidencia de la Generalitat, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Externas, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación, notificándose a la entidad interesada. Si en este plazo no se ha notificado al centro la aprobación de reconocimiento, se entenderá estimada la solicitud. En el caso que la entidad solicitante no cumpla las condiciones para ser reconocida, la Dirección General de Relaciones Externas abrirá el correspondiente trámite de audiencia para que la entidad solicitante presente las...

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