DECRETO 187/2000, de 22 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el plazo de la Deuda Pública de la Generalitat Valenciana del ejercicio 2000. [2001/209]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 187/2000, de 22 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el plazo de la Deuda Pública de la Generalitat Valenciana del ejercicio 2000. [2001/209] El Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana establece que el Gobierno Valenciano puede fijar las características de la deuda y los criterios relativos a su gestión, así como las directrices a las cuales la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo ha de ceñirse en el ejercicio de sus competencias en la materia. Corresponde al Instituto Valenciano de Finanzas, dentro de los criterios generales fijados por el conseller de Economía, Hacienda y Empleo, ejercer las competencias atribuidas a éste en materia de gestión del endeudamiento de la Generalitat Valenciana, según lo dispuesto en los Decretos 132/1992, de 20 de julio, y 94/1996, de 21 de mayo, ambos del Gobierno Valenciano. La continuidad de los criterios rectores en esta materia recogidos en anteriores ejercicios autonómicos, cuya finalidad es preservar la posición financiera de la Generalitat Valenciana, así como la reducción de los costes de gestión de la Deuda Pública, aconsejan reestructurar el perfil temporal de su endeudamiento sin incrementar su saldo vivo, alargando únicamente el plazo medio de la Deuda Pública. De conformidad con la legislación señalada anteriormente, y en consonancia con el criterio seguido por el Banco de España en relación con la consideración conjunta de la Deuda Pública a corto y largo plazo de las Administraciones para el cómputo del endeudamiento, a propuesta del conseller de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR