DECRETO 214/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el plazo de la Deuda Pública de la Generalitat Valenciana del ejercicio 2001. [2002/X849]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 214/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el plazo de la Deuda Pública de la Generalitat Valenciana del ejercicio 2001. [2002/X849]

El texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana establece que el Gobierno Valenciano puede fijar las características de la deuda y los criterios relativos a su gestión, así como las directrices a las cuales la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo ha de ceñirse en el ejercicio de sus competencias en la materia. Corresponde al Instituto Valenciano de Finanzas, dentro de los criterios generales fijados por el conseller de Economía, Hacienda y Empleo, ejercer las competencias atribuidas a éste en materia de gestión del endeudamiento de la Generalitat Valenciana, según lo dispuesto en los Decretos 132/1992, de 20 de julio, y 94/1996, de 21 de mayo, ambos del Gobierno Valenciano. La continuidad de los criterios rectores en esta materia, cuya finalidad es preservar la posición financiera de la Generalitat Valenciana, así como la reducción de los costes de gestión de la Deuda Pública, aconsejan, como en años anteriores, reestructurar el perfil temporal de su endeudamiento sin incrementar su saldo vivo, alargando únicamente el plazo medio de la Deuda Pública.

De conformidad con la legislación señalada anteriormente, y en consonancia con el criterio seguido por el Banco de España en relación con la consideración conjunta de la Deuda Pública a corto y largo plazo de las Administraciones para el cómputo del endeudamiento, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 18 de diciembre de 2001, DISPONGO

Artículo 1

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Instituto Valenciano de Finanzas, podrá autorizar la emisión o contratación de Deuda Pública procedente de las amortizaciones de pasivos financieros hasta un límite máximo de 2.784.648.363 pesetas (16.736.073,73 euros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001.

Asimismo, podrá autorizar, con cargo al endeudamiento del 2001, la conversión de la Deuda Pública de Tesorería de la Generalitat Valenciana ya contratada, en Deuda Pública de la Generalitat Valenciana, hasta un límite máximo de 96.215.021.637 pesetas...

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