DECRETO 84/1999, de 30 de julio de 1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda. [1999/7153]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 84/1999, de 30 de julio de 1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda. [1999/7153] En fecha reciente, el presidente del Gobierno Valenciano ha establecido una nueva adscripción de competencias entre los distintos departamentos. Fruto de esta nueva distribución ha sido que una parte importante de las competencias que tenía asignada la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, en concreto las de modernización de las administraciones públicas y las de función pública, han sido asignadas a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de nueva creación. La estructura de la nueva Conselleria de Economía y Hacienda se orienta a hacer efectivos los principios rectores de la política económica, presupuestaria y tributaria de la Generalitat Valenciana. Es imprescindible conseguir una óptima distribución de los recursos públicos y racionalizar los procedimientos de gestión del gasto, de tal manera que la administración financiera de la Generalitat pueda coadyuvar de manera eficaz a la consecución de los objetivos de la política económica, con especial atención a las políticas activas de empleo. Las novedades más reseñables son la creación de la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro, que asumirá la dirección, coordinación e impulso de la política presupuestaria y de gasto público de la Generalitat Valenciana, orientada a lograr una eficiente utilización de los recursos públicos; y el desdoblamiento en dos direcciones generales de la actual Dirección General de Tributos y Patrimonio, motivado por la amplitud de las competencias que han asumido cada una de estas dos áreas. La creación de esta subsecretaría ha determinado que se le asignen, asimismo, las competencias en materia de tesorería que, anteriormente, han sido ejercidas por la Subsecretaría de Política Financiera y Tesoro, que desaparece en esta nueva organización. En consecuencia, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión celebrada el día 30 de julio de 1999, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda y en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 35.f, 69 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano DISPONGO TÍTULO I De los órganos de la conselleria Disposiciones generales Artículo 1 La Conselleria de Economía y Hacienda, como departamento responsable del Consell en materia de economía y hacienda, ejerce en dichas áreas las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección del conseller, estructurándose en dos niveles: directivo y administrativo. Artículo 2 El conseller o consellera es la superior autoridad de la conselleria. Ostenta las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Corresponderá al conseller resolver en última instancia los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de la subsecretaría, secretaría general o de las direcciones generales, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos. Artículo 3 1. El nivel directivo de la Conselleria de Economía y Hacienda queda integrado por las siguientes unidades: a) La Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro. b) La Secretaría General. c) La Dirección General de Economía. d) La Dirección General de Tributos. e) La Dirección General de Patrimonio. f) La Intervención General. 2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del conseller, y salvo lo establecido en el artículo 16.i de la Ley de Gobierno Valenciano, será sustituido en sus funciones por el subsecretario, por el secretario general, o por los directores generales, según el orden establecido en el apartado anterior. Artículo 4 Presidido por el conseller o consellera, se constituye un Consejo de Dirección formado por el subsecretario, el secretario general, los directores generales y el interventor general. Asimismo podrán asistir aquellos responsables de órganos, servicios o dependencias que el conseller estime convenientes en cada momento. Dicho Consejo de Dirección tendrá como función la asistencia al conseller en la elaboración del programa de actividades de la conselleria. Artículo 5 Directamente dependiente del conseller o consellera se...

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