DECRETO 85/1999, de 30 de julio de 1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. [1999/7154]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/1999, de 30 de julio de 1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. [1999/7154] Por el Decreto 32/1998, de 31 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, derogándose, en consecuencia, todos los textos anteriores que se opusieran al mismo. Los ajustes de competencias y demás desarrollos institucionales de la conselleria, justifica la promulgación de un nuevo reglamento, para cumplir el principio de seguridad jurídica proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución, garantizar el conocimiento de la legalidad vigente, y para que la organización y funcionamiento administrativos sean conocidos por el ciudadano con el fin de lograr una administración más comprensible y receptiva. Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35.f), 40 y 70 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 30 de julio de 1999, DISPONGO TÍTULO I De los órganos de la conselleria Artículo 1 La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, máximo órgano responsable del Gobierno Valenciano en materia de obras públicas, urbanismo y ordenación del territorio, transportes, y arquitectura y vivienda, se organiza, para el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, del modo dispuesto en el presente decreto. Artículo 2 1. La organización de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, bajo la superior dirección del conseller, se estructura en dos niveles: directivo y administrativo. 2. Por razón del territorio y ámbitos de competencia, la organización de la conselleria se estructura en servicios centrales y en servicios periféricos o territoriales. Artículo 3 1. El nivel directivo se integra por las siguientes unidades: - La Secretaría General - Las direcciones generales 2. Las direcciones generales que integran la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes son las siguientes: - Obras Públicas - Urbanismo y Ordenación Territorial - Transportes - Arquitectura y Vivienda Artículo 4 En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el conseller será sustituido en sus funciones por los órganos del nivel directivo mencionados en el artículo 3 y en el orden establecido en dicho precepto, salvo que el conseller decida explícitamente en otro sentido, y sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en el artículo 68 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Artículo 5 1. El nivel administrativo de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes está integrado por el resto de las unidades, bajo la dependencia de la Secretaría General, las direcciones generales o directamente del conseller. 2. La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la conselleria, bajo la dependencia de la Secretaría General. Artículo 6 1. Las comisiones territoriales de Urbanismo, la Junta Superior de Transportes, las juntas arbitrales del Transporte, el Consejo Asesor y las comisiones territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Generalitat Valenciana son órganos colegiados integrados en la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que continuarán regulándose por su normativa específica en cuanto no resulte modificada por el presente reglamento. 2. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA, empresa de la Generalitat Valenciana, se regirán por su normativa específica. 3. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, entes de derecho público, se rigen por su normativa específica y se relacionan con el Gobierno Valenciano a través de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. 4. El Consejo Consultivo de Puertos de la Generalitat Valenciana es el órgano colegiado de participación y consulta de los usuarios de los puertos de la Generalitat y de las administraciones y colectivos interesados, para servir de cauce a sus iniciativas y mostrar permanentemente su estado de opinión en relación con los puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana. Corresponde al citado consejo emitir informe sobre las materias que le someta a consideración su presidente. Su composición y régimen de funcionamiento se regulará por orden del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos directivos y servicios centrales de la conselleria CAPÍTULO I Del conseller o consellera Sección primera De las funciones del conseller o consellera Artículo 7 El conseller o consellera es la superior autoridad de la conselleria. Detenta todas las competencias inherentes a su cargo y, en particular, las siguientes funciones: 1. Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de los altos cargos del departamento. 2. Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados. 3. Formular motivadamente el anteproyecto de Presupuesto de la Conselleria. 4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la conselleria, en forma de órdenes. 5. Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la conselleria. 6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias. 7. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de la Secretaría General, direcciones generales y órganos colegiados de la conselleria, salvo las excepciones que establezcan las leyes. 8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la conselleria. 9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del departamento y la alta inspección y demás funciones que le correspondan respecto de los organismos autónomos adscritos al mismo. 10. Disponer los gastos propios de los servicios de la conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y las propuestas de pagos correspondientes. 11. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y expropiaciones, dentro de los límites legales y presupuestarios. 12. Aprobar los proyectos y, en su caso, otorgar las correspondientes concesiones, para la construcción de nuevos puertos e instalaciones portuarias o para sus ampliaciones, cuando se precise una nueva adscripción de dominio público marítimo-terrestre estatal, así como la modificación y extinción de dichas concesiones. 13. Proponer al Gobierno Valenciano o resolver por sí, en su caso, lo pertinente para el adecuado ejercicio de las funciones en materia de colegios profesionales, traspasadas mediante el Real Decreto 2089/1983, de 29 de junio, y asignadas por el Decreto del presidente de la Generalitat Valenciana 107/1983, de 15 de septiembre. 14. Presidir los órganos colegiados dependientes de la conselleria. 15. Ejercer cualesquiera otras facultades que le atribuyeren las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana. Sección segunda De las unidades que dependen directamente del conseller Artículo 8 1. Para asistir al conseller o consellera en la elaboración y seguimiento del programa de actividades de la conselleria existirá un Consejo de Dirección, presidido por el titular del departamento e integrado por el secretario general, que lo será también de este órgano, los directores generales y el jefe del Gabinete del Conseller, a cuyas reuniones podrán asistir los responsables de servicios y dependencias que el conseller estime conveniente. 2. El Gabinete del Conseller es el órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular de la conselleria, de quien depende directamente. Se ocupará igualmente de las relaciones institucionales de la conselleria. 3. Asimismo dependerá del conseller o consellera el Órgano Consultivo de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, integrado por personas de relevante prestigio en las áreas de Obras Públicas, Urbanismo y Ordenación Territorial, Transportes, y Arquitectura y Vivienda, nombradas por el titular del departamento, y al que asistirán en relación a los asuntos y actividades que estime oportuno someter a su parecer. CAPÍTULO II De la Secretaría General y direcciones generales Artículo 9 1. La Secretaría General y las direcciones generales son los órganos directivos que, bajo la superior dirección del conseller, programan y ejecutan la política de la conselleria y ejercen sus competencias en las materias de su centro directivo. 2. Son funciones del secretario general y los directores generales: - Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de sus unidades y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del conseller o del secretario general. - Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne este reglamento o que el conseller les encomiende. - Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo. - Proponer al conseller la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la secretaría o dirección general. - Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes. - Elevar anualmente al conseller un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las...

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