DECRETO 87/1999, de 30 de julio de 1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad. [1999/7156]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 87/1999, de 30 de julio de 1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad. [1999/7156] El Decreto 80/1999, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano determinó el número y la denominación de las consellerias actuales. El vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad fue aprobado mediante Decreto 33/1997, de 26 de febrero (DOGV núm. 2.942 de 1 de marzo) y modificado por el Decreto 101/1998, de 21 de julio (DOGV núm. 3.297, de 30 de julio). Dentro de un nuevo sistema sanitario para el siglo XXI hay que considerar al ciudadano como eje central del mismo, prestando una atención prioritaria a la calidad de los servicios sanitarios. Es necesario dotar al sistema sanitario de elementos de gestión flexibles y modernos que permitan una potenciación de la salud pública, una optimización de los servicios de información, una sanidad sin escalones entre la asistencia primaria y especializada, así como procurar una atención preferente a la prestación farmacéutica. En consecuencia se hace necesario dictar una nueva norma que adecue la actual estructura orgánica y funcional de la conselleria a las circunstancias señaladas. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de julio de 1999, DISPONGO TÍTULO I De los órganos de la conselleria Artículo 1 La Conselleria de Sanidad es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en materia de sanidad, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos. Artículo 2 El conseller o consellera es la superior autoridad de la conselleria, siendo su máximo órgano ejecutivo. Artículo 3 1. Bajo la autoridad del conseller o consellera, el nivel directivo de la Conselleria de Sanidad está integrado por las siguientes unidades: - Subsecretaría para la Agencia Valenciana de la Salud - Subsecretaría para los Recursos de Sanidad - Secretaría General - Dirección General para la Atención al Paciente - Dirección General para la Prestación Asistencial - Dirección General para la Salud Pública. - Dirección General para los Recursos Humanos y Económicos - Dirección General para la Prestación Farmacéutica. - Dirección General de la Agencia para la Calidad, Evaluación y Modernización de los Servicios Asistenciales 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del conseller, será sustituido en sus funciones ejecutivas por los subsecretarios, por el secretario general y por los directores generales de acuerdo con el orden que se contiene en el presente artículo, sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Artículo 4 El Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana es el órgano de participación y colaboración ciudadana integrado dentro de la Conselleria de Sanidad. Su composición y reglas de funcionamiento están previstas en el artículo 14 de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, con las funciones previstas en el artículo 47 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, con las modificaciones introducidas por el artículo 22 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de Modificación del Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana. TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos directivos CAPÍTULO I Del conseller o de la consellera Artículo 5 El conseller o consellera, en su condición de máxima autoridad de la Conselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas las funciones que determinan la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y cualquier otra normativa que le sea de aplicación. Corresponderá al conseller resolver en última instancia los recursos que se interpongan contra resoluciones de los subsecretarios, secretario general o de los directores generales, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos. Artículo 6 Presidido por el conseller o consellera, se constituye un Consejo de Dirección formado por los subsecretarios, el secretario general, y los directores generales. Asimismo podrán asistir aquellos responsables de órganos, servicios o dependencias que el conseller estime convenientes en cada momento. CAPÍTULO II De la Subsecretaría para la Agencia Valenciana de la Salud...

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