DECRETO 1/1998, de 13 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. [1998/494]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/1998, de 13 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. [1998/494] El Decreto 32/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2.942 de 1 de marzo de 1997), estableció el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, posteriormente modificado por el Decreto 293/1997, de 25 de noviembre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 3.134 de 2 de diciembre de 1997). La experiencia adquirida aconseja modificar algunos aspectos de dicho reglamento, con la finalidad de delimitar con mayor precisión algunas competencias entre centros directivos. En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 13 de enero de 1998 DISPONGO Artículo 1 Los artículos 20 y 23 del Decreto 32/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, se modifican del modo que seguidamente se indica: 1. El apartado 12 del artículo 20 queda redactado así: «12. La protección, conservación, restauración, enriquecimiento, estudio e investigación de los bienes artísticos muebles, como son las pinturas, esculturas, dibujos y grabados, propios del campo específico de las bellas artes; así como su promoción, planificación y difusión de su conocimiento y la incorporación de los mismos a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza. Quedan exceptuados los bienes muebles de carácter arqueológico, etnológico, paleontológico, histórico y científico y los incluidos en bienes inmuebles declarados bien de interés cultural, salvo en los museos competencia de esta Dirección General». 2. El apartado 24 del artículo 20 queda redactado así: «24. La emisión de los informes preceptivos para las actuaciones sometidas a autorización previa, sobre los bienes a que hace referencia el apartado 12 de este artículo, salvo los que quedan exceptuados en el propio apartado y sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Patrimonio Artístico». 3. El apartado 11 del artículo 23 queda redactado así: «11. La restauración de bienes artísticos muebles, entre los que pueden incluirse las pinturas, esculturas, dibujos y grabados que formen parte o se hallen contenidos en los inmuebles declarados bienes de interés cultural. Cuando la restauración afecte a dichas pinturas, esculturas, dibujos...

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