DECRETO 90/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. [2001/X4954]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 90/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. [2001/X4954] Recientemente el Gobierno Valenciano ha aprobado, mediante el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). Tras la puesta en funcionamiento del organismo autónomo SERVEF, creado por la Ley 3/2000, de 17 de abril, de la Generalitat Valenciana, se hace necesaria una nueva estructura de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a fin de adecuar los medios personales y materiales, de modo acorde con la actual reorganización, para que quede garantizada una gestión eficaz. En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 35.f), 69 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 22 de mayo de 2001, DISPONGO TÍTULO I De los órganos de la Conselleria DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, como departamento responsable del Gobierno Valenciano en materias de economía, hacienda, de fomento del empleo y la economía social, formación profesional e intermediación entre la oferta y la demanda laboral, ejerce en dichas áreas las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección del conseller, estructurándose en dos niveles: directivo y administrativo. Artículo 2 El conseller es la superior autoridad de la Conselleria. Ostenta las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Corresponderá al conseller resolver en última instancia los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de la Subsecretaría, Secretaría General o de las Direcciones Generales, salvo las excepciones establecidas en las Leyes y Reglamentos. Igualmente resolverá los recursos de alzada presentados contra los actos del director del SERVEF, en los términos previstos en la normativa vigente. Artículo 3 1. El nivel directivo de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo queda integrado por las siguientes unidades: a) La Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro. b) La Secretaría General. c) La Dirección General de Economía. d) La Dirección General de Tributos. e) La Dirección General de Patrimonio. f) La Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral. g) La Intervención General. 2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del conseller, y salvo lo establecido en el artículo 16.i) de la Ley de Gobierno Valenciano, será sustituido en sus funciones por el Subsecretario de Política Presupuestaria y Tesoro, por el secretario general o por los directores Generales, según el orden establecido en el punto 1 de este artículo. Artículo 4 Presidido por el conseller, se constituye un Consejo de Dirección formado por el Subsecretario de Política Presupuestaria y Tesoro, el secretario general, los directores de Entes y Organismos adscritos a la Conselleria, los directores Generales y el Interventor General. Asimismo podrán asistir aquellos responsables de órganos, servicios o unidades administrativas que el conseller estime conveniente en cada momento. Dicho Consejo de Dirección tendrá como función la asistencia al conseller en la elaboración del programa de actividades de la Conselleria. Artículo 5 Directamente dependiente del conseller se encuentra el Gabinete, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al mismo, que realizará las funciones que aquél le encomiende. Artículo 6 Dentro de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, como órganos colegiados, actuarán la Comisión Técnica del Juego y la Junta Superior de Contratación Administrativa. Artículo 7 El nivel administrativo está integrado por las unidades dependientes de los centros directivos y, en su caso, directamente del conseller. TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos directivos CAPÍTULO I De la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro Artículo 8 Bajo la autoridad del conseller, la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro es el centro directivo al que corresponde la dirección, coordinación e impulso de la política presupuestaria y de gasto público de la Generalitat Valenciana, en concreto la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en materia de presupuestos de la Generalitat Valenciana. Igualmente le corresponderá a la Subsecretaria de Política Presupuestaria y Tesoro la dirección de las nóminas de la Generalitat Valenciana, así como el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana para la Tesorería. Dependiendo de la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro se integran las siguientes áreas. . Área de Tesorería . Área de Análisis y Evaluación del Gasto Público . Área de Elaboración y Programación Presupuestaria La Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro ejercerá las siguientes competencias: 1. En el marco funcional del Área de Tesorería: a) La obtención de financiación a corto plazo para asegurar liquidez suficiente, en el marco de lo previsto en el artículo 39 del texto refundido de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. b) La optimización de los recursos y excedentes de la Tesorería de la Generalitat Valenciana, así como la coordinación de los recursos presupuestarios transferidos al sector público. c) La coordinación y ejecución de las relaciones jurídico-administrativas que la Tesorería, en razón de la gestión de sus competencias, pudiera desarrollar con las Entidades de Crédito. d) Aplicar el principio de unidad de caja, a través de la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. 2. En el marco funcional del Área de Análisis y Evaluación del Gasto Público: a) Seguimiento de la evolución del gasto público, en orden a proponer las medidas necesarias para que la ejecución se desarrolle de acuerdo con los principios de eficiencia y economía. b) Planificar y coordinar los distintos aspectos de carácter presupuestario, comunes al sector público. c) Coordinación y control de los procesos de nóminas del personal al servicio de la Generalitat Valenciana y demás órganos de la administración Autonómica, así como de los costes sociales vinculados a los mismos. 3. En el marco funcional del Área de Elaboración y Programación Presupuestaria: a) El desarrollo y coordinación de todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del presupuesto. b) Análisis y seguimiento de los ingresos y coordinación financiero-presupuestaria con la administración del Estado y otras Administraciones Públicas, y en particular, en...

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