DECRETO 180/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó. [2002/12109]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 180/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó. [2002/12109]

El macizo del Montgó, situado entre las poblaciones de Dénia y Jávea, constituye uno de los enclaves de mayor relevancia en las sierras costeras de la Comunidad Valenciana. Los valores de este espacio motivaron su declaración como Parque Natural mediante el Decreto 25/1987, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano.

El Parque Natural del Montgó posee un gran interés biológico, constituyendo una isla geobotánica con una presencia importante de endemismos, así como de otras plantas y comunidades vegetales notables en el contexto mediterráneo. A la parte terrestre se une la franja marina comprendida entre los puertos de Dénia y Jávea, cuyos ecosistemas marinos añaden valor natural al conjunto del Parque Natural. Sin embargo, es la importancia paisajística el factor más fácilmente perceptible, dada su peculiar estructura y su aislamiento en la llanura, que lo convierten en la referencia visual más característica de la zona. El gran interés histórico y cultural de la zona se plasma en la presencia de restos de las diversas civilizaciones mediterráneas, desde los indicios de asentamientos paleolíticos hasta la época islámica, pasando por las colonizaciones íberas y romanas. También merecen destacarse los valores etnográficos, representados a menudo por elementos de agricultura tradicional que aún se conservan, y por edificaciones religiosas y militares de diversas épocas.

De lo dicho se concluye la necesidad de conservación del Montgó y su entorno, mediante la adopción de las adecuadas medidas de gestión, con el fin de preservar los valores y recursos naturales referidos y ordenar el uso racional de los mismos. No obstante, el desarrollo urbanístico y la consecuente ocupación de la franja litoral y parte de las laderas del Montgó que circundan el espacio natural protegido, junto con otras causas, ha dilatado el proceso de ordenación del Parque Natural, siendo a su vez origen de una conflictividad social y jurídica que ha llegado incluso a poner en peligro los objetivos de la propia declaración del Parque Natural. El proceso de confección, discusión y tramitación del documento de ordenación ha servido para constatar las causas últimas de esta conflictividad y, al menos en parte, para superarlas y mejorar el grado de aceptación social del espacio protegido. El prolongado e intenso proceso de participación ciudadana llevado a cabo, la determinación explícita de los límites del Parque Natural del Montgó .uno de los elementos más discutidos desde la propia declaración del espacio.y el compromiso de la Conselleria de Medio Ambiente de dotar al ámbito de referencia de medidas concretas y eficaces de gestión, siempre desde la perspectiva de defender los intereses generales de la población implicada, abren una vía de actuación coordinada entre la Generalitat Valenciana, los Ayuntamientos y la sociedad civil sin precedentes en este contexto y que incluso puede servir de referente a otros casos similares. La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, regula la figura de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) como instrumento específico para una adecuada planificación de dichos recursos, estableciendo en su artículo 32 y siguientes su concepto, contenido y tramitación. Este instrumento de ordenación es el marco adecuado para la conservación y protección del espacio y la implementación de una estrategia de desarrollo sostenible en la zona. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales da respuesta a los principales problemas del Parque y de su entorno inmediato desde la perspectiva de la ordenación de los recursos naturales. Una ordenación dirigida a la protección, conservación y desarrollo sostenible de su ámbito, evitando el total aislamiento del macizo con los espacios libres de su entorno, adoptando medidas contra los impactos más relevantes, potenciando la educación ambiental y el conocimiento del medio y, al mismo tiempo, la implantación de estrategias dirigidas a integrar el Parque Natural en la realidad socioeconómica de la Comarca de la Marina Alta, haciendo partícipes a los ciudadanos y ciudadanas de los valores que alberga la zona y de la existencia de una alternativa de desarrollo turístico sostenible que erija el Parque Natural del Montgó y la Reserva Natural dels Fons Marins del Cap de Sant Antoni como referencias.

La adopción de la estrategia enunciada exige la incorporación a la ordenación de una zona de amortiguación (en los términos municipales de Ondara, Gata de Gorgos y Pedreguer) que, complementariamente a los excepcionales elementos naturales del Parque Natural, sirva, mediante una ordenación adecuada, para garantizar la protección de los valores de mayor relevancia presentes en el espacio natural protegido y pueda beneficiarse, a su vez, de la existencia de éste. Los objetivos de este Plan se basan en lograr una integración armoniosa del Parque y sus iniciativas de protección con el desarrollo de los municipios que lo rodean. Estos objetivos serán las directrices e informarán todas las actuaciones en relación con la ejecución del Plan y gestión del espacio.

La tramitación administrativa se ha convertido en esta ocasión en el vehículo adecuado para concretar la participación ciudadana y la garantía de sus derechos, yendo más allá del estricto tenor literal de las normas procedimentales. De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Medio Ambiente acordó, mediante Orden de 10 de octubre de 2000, el inicio del procedimiento de elaboración y aprobación del citado Plan. Tras un periodo de concertación previa, donde se produjo una intensa participación de los agentes sociales de la zona y de la que se concluyeron importantes aportaciones recogidas posteriormente, el proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se sometió al trámite de información pública y obtuvo dictamen favorable del Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente. Todo el proceso, como se ha dicho, ha contado con una activa participación de entidades, Administraciones e interesados relacionados con el Montgó desde los más diversos sectores económicos, sociales, culturales o administrativos.

En consecuencia, a propuesta del conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 5 de noviembre de 2002, DISPONGO Artículo único 1. Aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley 11/94, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

  1. Como anexo al presente Decreto se publica el documento de Normativa del citado Plan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al conseller de Medio Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 2 a 107

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 5 de noviembre de 2002

El presidente de la Generalitat Valenciana, JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ El conseller de Medio Ambiente, FERNANDO MODREGO CABALLERO Normativa TÍtulo I Disposiciones generales Artículo 1. Marco legal El objeto del presente Plan es la de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó (en adelante PORN), conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y siguientes de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, así como a lo establecido en los artículos 32 y concordantes de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2 Finalidad

La finalidad del PORN del Montgó es la ordenación general de los recursos naturales presentes en la zona que constituye su ámbito territorial, garantizando la protección, conservación y mejora de los mismos, así como su uso adecuado y conforme con los principios de sostenibilidad.

Artículo 3 Ámbito

El ámbito del PORN del Montgó incluye la totalidad de los terrenos cuya delimitación territorial aparece en los correspondientes mapas de zonificación incorporados al documento, y cuya descripción de límites se especifica en la parte gráfica del mismo.

Artículo 4 Ordenación de espacios naturales
  1. En el presente Plan de Ordenación se incluye la regulación de los recursos naturales integrantes de dos distintos espacios naturales protegidos .el Parque Natural del Montgó, según su delimitación resultante del Decreto 110/1992, de 6 de Julio, y la Reserva (Marina) Natural del Cap de Sant Antoni, según delimitación establecida en el Decreto 212/1993, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano., así como sus entornos y zonas de influencia, por pertenecer ambos espacios naturales a una misma comarca natural, y así aconsejarlo razones de eficacia y coordinación administrativa en la gestión, planificación y ordenación ambiental. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad...

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