DECRETO 176/1999, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la modificación del Plan de Puertos e Instalaciones Náutico-Deportivas de la Comunidad Valenciana. [1999/8705]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 176/1999, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la modificación del Plan de Puertos e Instalaciones Náutico-Deportivas de la Comunidad Valenciana. [1999/8705] El Gobierno Valenciano adoptó, por Decreto 162/1986, de 22 de diciembre, la decisión de que se redactara un Plan de Puertos e Instalaciones Náutico-Deportivas de la Comunidad Valenciana, con los criterios allí expuestos y con el carácter de Plan Especial de los previstos en el artículo 17 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Redactado el Plan y sometido a los trámites previstos en la legislación y en el Decreto 162/1986, de 22 de diciembre, anteriormente citado, fue aprobado definitivamente por Decreto 79/1989, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, junto con determinaciones complementarias, entre otras, la de rechazar de oficio las solicitudes que contravinieran el Plan. De acuerdo con sus criterios y con los estudios técnicos que los sustentaban, había una notable capacidad portuaria susceptible de ser utilizada para usos deportivos. Ello no hacía necesario basar la satisfacción de la demanda en la construcción de nuevas instalaciones. Coherentemente con ello, el Plan imponía importantes restricciones a la construcción de nuevas instalaciones, favoreciendo en cambio, por sí mismo, o a través de las actuaciones e inversiones del Plan de Puertos de la Generalitat Valenciana, la actuación en el interior de puertos existentes. Así se ha aumentado la oferta de atraques desde los 9.851 disponibles a la fecha de redacción del Plan hasta los 16.549 amarres actuales. Sin embargo, la estrategia de planificación citada solo tiene vigencia temporal hasta que la infraestructura disponible se va agotando y los puertos existentes se van saturando. A este punto se está llegando, por lo que la demanda futura solo podrá satisfacerse en el exterior de los Puertos actuales. Y en aplicación de un criterio elemental de protección del medio ambiente, siempre será preferible la ampliación de una instalación existente a la construcción de nueva infraestructura en el litoral. Esta posibilidad está coartada por el Plan vigente, al hacer recaer sobre las ampliaciones las restricciones genéricas del tramo sobre el que se amplía, independientemente de la magnitud relativa que tuviera la ampliación respecto al tramo adyacente...

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