DECRETO 192/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 155/1998, de 29 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas recreativas y de Azar. [2001/12351]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 192/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 155/1998, de 29 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas recreativas y de Azar. [2001/12351]

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 155/98, de 29 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas recreativas y de Azar, ha demostrado que la redacción dada a determinados preceptos del mismo no refleja la realidad técnica existente en el mercado, aun cuando del texto de la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana se desprendiese su regulación y así ha sucedido con la utilización de aparatos informáticos para jugar en locales públicos.

Por otra parte, la gestión administrativa en materia de máquinas recreativas y de azar ha demostrado que diversos artículos del texto modificado, necesitaban de concreción a fin de no entorpecer la tramitación de las solicitudes presentadas para su autorización, así como aconsejan que las mismas se formulen en modelos normalizados que faciliten la adopción de resoluciones en el menor tiempo posible.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que la promulgación de la Ley 46/98, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, que desarrolla Los Reglamentos Comunitarios números 1103/97 y 974/98, obligaba a la adecuación de las máquinas recreativas y de azar a dicha moneda, lo que originó el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Juego de 5 de mayo de 1999, en el que se fijan el precio máximo de la partida en las máquinas recreativas tipo B, las monedas aceptadas para ser utilizadas en las mismas, así como el premio máximo que puedan conceder, que deberá ser expresado en múltiplos del precio de la partida y no referidos a unidades monetarias.

Por cuanto antecede, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 18 de diciembre de 2001, DISPONGO Artículo único Se modifican los artículos 2, 4, 5, 8, 9, 15, 19, 21, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 43, y las disposiciones adicionales primera y quinta del Reglamento aprobado por Decreto155/98, de 29 de septiembre, del Gobierno Valenciano, que quedan redactados del modo siguiente.

Artículo 2. Exclusiones

Quedan expresamente excluidas de este Reglamento:

a) Las máquinas expendedoras, entendiendo por tales las que se limitan a efectuar mecánicamente ventas de productos siempre que el valor del dinero depositado corresponda al valor normal del mercado de los productos que se entreguen y que estén determinados los artículos que se obtienen en cada acción y el mecanismo no constituya o se preste a admitir cualquier tipo de apuesta, combinación aleatoria o juego de azar. Las de servicio de cambio de moneda quedan excluidas.

b) Las máquinas tocadiscos y videodiscos accionadas por monedas.

c) Las máquinas o aparatos de naturaleza estrictamente manual o mecánica, de competencia pura o deportiva entre dos o más jugadores, aunque su uso requiera la introducción de monedas y cuenten con elementos electrónicos que no tengan influencia decisiva para el desarrollo del juego d) Las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil que permitan al usuario un entretenimiento consistente en la imitación del trote de un caballo, del vuelo de un avión o movimientos similares.

Artículo 4. Máquinas de tipo «A» o puramente recreativas

1. Son máquinas de tipo «A» o puramente recreativas todas aquellas que no ofrecen al usuario beneficio económico alguno directo o indirecto.

2. Se incluirán también en este grupo de máquinas de tipo «A» las de mero pasatiempo o recreo que se limiten a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico o en especie y, las que ofrezcan como único aliciente adicional y por causa de la habilidad del jugador la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongación de la propia partida o de otra adicional, que en ningún caso podrá ser canjeada por dinero.

Se considerarán en este grupo de máquinas a los aparatos informáticos que permitan, a cambio de un precio por un determinado tiempo de uso, la práctica de juegos recreativos en locales de pública concurrencia. La practica de dichos juegos sólo podrán desarrollarse mediante sistemas de conexión individuales y/o redes debidamente autorizadas.

3. No se podrán homologar ni inscribir en el Registro las máquinas cuya utilización implique el uso de imágenes o la realización o exhibición de actividades que de cualquier manera puedan herir la sensibilidad o perjudicar la formación de la infancia y la juventud.

Tampoco podrán homologarse las máquinas que transmitan mensajes contrarios a los derechos reconocidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y, en especial, los que contengan elementos racistas, sexistas, pornográficos o que hagan apología de la violencia, así como las máquinas cuya utilización implique el uso de imágenes o la realización de actividades propias de locales no autorizados para menores.

4. No se podrá realizar ninguna modificación del juego homologado sin la autorización previa de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

La sustitución de los juegos homologados deberá comunicarse previamente a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 5. Máquinas de tipo B o recreativas con premio

1. Son máquinas de tipo «B» o recreativas con premio aquellas que, a cambio del precio de la partida o jugada, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente un premio cuyo valor no podrá exceder de mil veces el fijado como precio máximo de la partida.

2. Para ser homologadas e inscritas en el Registro correspondiente como máquinas de tipo «B» habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) El precio de cada jugada o partida será de 5 pesetas o de cantidades múltiplos de dicho importe con un máximo de 25 pesetas.

b) El premio máximo que las máquinas pueden entregar será de cuatrocientas veces el precio máximo, sin perjuicio del incremento del premio previsto en el apartado 3.e) y f) de este artículo, para el supuesto de partidas simultáneas. El programa de juego no podrá provocar ningún tipo de secuencia de juego o relación sistemática y predeterminada cuyo resultado sea la obtención de un premio cuya cantidad sea superior al máximo establecido.

c) Cada máquina estará programada y explotada de forma que devuelva en todo ciclo de veinte mil partidas consecutivas, un porcentaje de premios que nunca será inferior al 75% del valor de las partidas efectuadas. No obstante, en cada cinco mil partidas de una serie, el porcentaje de devolución de premios no podrá ser inferior al 40% del valor de las apuestas realizadas en dichas partidas.

Se entiende por ciclo el conjunto de partidas consecutivas y correlativas que el programa de juego debe establecer para pagar el porcentaje de devolución de premios.

d) Las memorias electrónicas de la máquina que determinen el juego y el plan de ganancias deberán hacer imposible su alteración o manipulación.

e) Las máquinas incorporarán una fuente de alimentación de energía autónoma que preservará la memoria en caso de desconexión o interrupción de la corriente eléctrica, de tal forma, que cuando se reinicie la actividad de la máquina, el programa parta de la posición en que se encontraba en el momento de interrupción, incluyendo todas las secuencias de juego realizadas.

f) Todas las máquinas deberán disponer de un mecanismo de expulsión automática de los premios al exterior, sin necesidad de acción alguna por parte del jugador. Los premios han de consistir necesariamente en moneda metálica de curso legal entregada por la máquina. g) Deberán disponer de un mecanismo de bloqueo que impida introducir monedas cuando el depósito de pagos no disponga de monedas suficientes para efectuar, en su caso, el pago de los premios programados.

h) Dispondrán de un tablero frontal en el que constarán con claridad, en cualquiera de los idiomas oficiales determinados en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, las reglas del juego, el porcentaje legal que se devuelve en premios y el que, en su caso, devuelva la máquina, la descripción de las combinaciones ganadoras y el importe del premio correspondiente a cada una de ellas. Igualmente, constará con claridad y de forma visible que su uso puede producir ludopatía y que queda prohibido a los menores de 18 años de edad.

i) Deberán llevar incorporado un contador de créditos que no admitirá una acumulación superior al equivalente de veinte partidas.

j) Dispondrán de un dispositivo que impida realizar más de 120 partidas en diez minutos, siendo la duración media de la partida de 5 segundos.

k) No podrán tener instalado ningún tipo de dispositivos sonoros cuyo objetivo sea actuar como reclamo o atraer la atención de los concurrentes cuando la máquina no se encuentre en funcionamiento.

l) Para iniciar la partida se requerirá que el jugador accione el pulsador o palanca de puesta en marcha. Transcurridos cinco segundos sin hacerlo, la máquina deberá funcionar automáticamente. m) Deberán incorporar, además, los dispositivos de seguridad previstos en el apartado 3 del artículo 8.

3. Con carácter opcional las máquinas de tipo «B» podrán estar dotadas de los siguientes mecanismos o características que deberán constar en el correspondiente Registro de Inscripción, en el tablero frontal de la máquina, y en su documentación acreditativa:

a) Los que permiten al jugador practicar el doble o nada u otros análogos siempre que el programa de juego garantice el...

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