DECRETO 3/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Mariola. [2002/280]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Mariola. [2002/280]

La confluencia de importantes valores ambientales, paisajísticos y culturales que se producen en la Sierra de Mariola, y el excepcional interés que esta confluencia otorga a este espacio natural emblemático, motivó la aprobación, mediante el Decreto 76/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la citada Sierra. En el preámbulo de este decreto se ponen de manifiesto las características generales del territorio objeto de planificación, al mismo tiempo que se justifica la necesidad de adoptar medidas de gestión activa dirigidas a su conservación, en la cual la participación e implicación de la población de la Sierra debe representar un papel primordial. La parte central del ámbito territorial del citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, llamado ya en este mismo documento Parque Natural de la Sierra de Mariola, alberga los valores ecológicos, paisajísticos y culturales más relevantes y en mejor estado de conservación. El artículo 9 de la Normativa del Plan, que figura como anexo al Decreto 76/2001, señala, en este sentido, que la figura de espacio natural protegido que se estima más conveniente aplicar a las zonas de mayor valor ambiental de la Sierra de Mariola es la de parque natural. La descripción del límite del parque natural ocupa el anexo I de la Normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, además de aparecer representada en los planos de ordenación del mismo. El sector para el cual se propone la declaración como Parque Natural incluye, a su vez, tres áreas de características relativamente homogéneas, que vienen a corresponder sensiblemente con las áreas llamadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales como de Protección Integral, Ecológica y Paisajística. La primera de estas unidades corresponde básicamente al sector nororiental de la sierra, en el cual se presentan las máximas altitudes de la misma (Montcabrer, 1.389 m; Penyes Monteses, 1.352 m; Recingle, 1.256 m; Molló del Teix, 1.238 m, Comptador, 1.222 m, etc.), y donde el paisaje se muestra como más abrupto, con pendientes más notables, barrancos y riscales. En esta zona se mantienen masas forestales de elevado interés y se pueden encontrar algunos de los enclaves de mayor importancia y singularidad dentro de la sierra, tanto desde el punto de vista ambiental (Montcabrer, la Teixera, las umbrías de Agres y Alfafara, barrancos como la Quebrantà o el Cint, el nacimiento del Vinalopó, etc.) como cultural (con «caves» como las de Agres o la de Don Miguel, por ejemplo).

Una segunda unidad representa el grueso del sector suroccidental de la sierra, así como un área que la rodea, a menores altitudes, la citada en el párrafo anterior. En este caso, se trata de una zona de paisaje más suave y alturas menores, aunque con picos destacables como el Xar (1.093 m), en la que, a pesar de los incendios forestales sufridos durante los últimos años, se mantiene una cubierta vegetal de gran interés y notable extensión. Finalmente, y dentro de este sector, se presenta una tercera unidad, correspondiente a los cultivos agrícolas existentes, que coadyuvan a mantener el interesante mosaico de paisajes y ecosistemas que representa, tal y como reconoce la exposición de motivos del Decreto 76/2001, uno de los elementos de mayor interés y singularidad de Mariola. La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de Parque Natural como especialmente indicada para la protección de espacios naturales valiosos de forma compatible con el uso sostenible de los recursos naturales en los sectores agrícola, ganadero, forestal, extractivo y de servicios, así como con la ejecución de una importante función social en el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales y culturales. Asimismo, esta figura jurídica es idónea como marco para una estrategia de control de los impactos ambientales y de regeneración de los valores naturales y culturales degradados. Es evidente, por otro lado, la complementariedad de estos objetivos con la estrategia de desarrollo sostenible, en función de la conservación y la puesta en valor de los recursos, que propugna el Decreto 76/2001, de 2 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la...

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